¿Qué es el Issste?

El Issste es un organismo gubernamental que administra parte del cuidado de la salud y seguridad...

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) es un organismo gubernamental que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, brindando asistencia en casos de enfermedad, accidente, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte, a los trabajadores que prestan sus servicios a los poderes del Estado Mexicano y a los del Estado de la Ciudad de México (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a la Fiscalía General de la República, a los órganos jurisdiccionales autónomos, órganos con autonomía por disposición constitucional, gobiernos de los Estados y municipios de la República, que firmen convenio con el Issste, en los términos de la Ley del Issste.

La seguridad social de los trabajadores anteriores, comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

Al incorporarse al régimen obligatorio, se establece con carácter obligatorio, la protección de los seguros de Salud, Riesgos del Trabajo, Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y las prestaciones y servicios de préstamos hipotecarios y financiamiento para compra de vivienda (a través de Fovissste), y préstamos personales.

En adición, se tendrá derecho a recibir servicios sociales de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar, servicios turísticos, funerarios y de atención para el bienestar y desarrollo infantil; servicios culturales consistentes en: programas culturales; educativos y de capacitación; atención a jubilados, pensionados y discapacitados, y programas de fomento deportivo.

La ley que regula la creación, operación y funcionamiento del Issste contempla, en materia de pensiones, las provenientes por riesgos del trabajo; de invalidez y vida; y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tanto para quienes se incorporaron al servicio activo, a partir del uno de abril del año 2007 o quienes, ya encontrándose en servicio, eligieron los beneficios de la ley.

Los trabajadores que, a la entrada en vigor de la LIssste, se encontraban en activo, pero decidieron no apegarse a los beneficios de pensiones, relacionadas con la edad, sus derechos quedaron a salvo, en la cláusula Décima del apartado de Transitorios, sección en la que se describen las condiciones para obtener, cumplidos los requisitos, una jubilación, o un retiro por edad y tiempo de servicio, o bien, por cesantía en edad avanzada.

Sin embargo, es menester comentar que, a la fecha de entrada en vigor de la LIssste, existían ex-trabajadores retirados del servicio activo y que, por esa situación, se vieron impedidos a manifestar su voluntad para obtener pensión al amparo del Décimo Transitorio o conforme a lo establecido en la nueva Ley; para ellos, la Ley previó la posibilidad de obtener pensión, cumpliendo los requisitos previstos en la cláusula Décimo Sexta, del apartado Transitorios.

Lo más leído

skeleton





skeleton