Juez de Playa del Carmen desecha nuevo frente legal de Calica
Rechazan resolver una demanda de nulidad contra una declaratoria de Área de Conservación de Flora y Fauna.
La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), rechazó resolver una demanda de nulidad contra la declaratoria de Área de Conservación de Flora y Fauna Felipe Carrillo Puerto, sobre los terrenos de Calica.
La transnacional inició un procedimiento en noviembre pasado contra la declaratoria emitida por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo con el expediente 4537/24-EAR01-7 de juicio de nulidad administrativa.
El juicio fue tramitado por las sociedades mercantiles Calizas Industriales del Carmen (Calica) y Rancho Piedra Caliza (Rapica), ésta última es la propietaria de los alrededor de dos mil 200 hectáreas de terrenos ubicados al sur de Playa del Carmen, donde por años se extrajo material pétreo para su envío a Estados Unidos.
El citado decreto y clausuras practicadas por el Gobierno Federal ya no le permiten realizar actividades extractivas de material pétreo y su exportación. La Sala Especializada respondió ayer que no es competente para conocer el caso porque:
“Se desecha por improcedente la demanda en virtud de que no actualiza ninguna de la hipótesis de competencia (...) sólo tiene competen cia para dirimir conflictos suscitados entre los órganos de la administración pública federal y los particulares, hipótesis que no se actualizan en el caso porque el presidente de la República, emisor de la resolución impugnada, pertenece y es Titular del Poder Ejecutivo”(sic).
Asimismo, en otro acuerdo, dio por concluido el proceso legal que buscó Calica iniciar por esta vía, porque la transnacional ya no apeló el resolutivo, que pudo haber sido impugnado mediante un recurso de reclamación o un amparo indirecto.
Con lo anterior, Calica quedó imposibilitada de tener dos frentes de batalla legal porque el Juzgado Segundo de Distrito, de Cancún, le ha admitido una demanda de amparo contra la declaratoria dictada el 23 de septiembre de 2024. Sobre esta última acción legal, el citado juzgado federal le negó la suspensión provisional, medida ratificada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito.