Fepade lista para atender delitos electorales

Las denuncias se pueden realizar de forma personal, vía telefónica y mediante la página de internet de la PGR.

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Unas de las responsabilidades de la Fepade es sancionar a quien comete delito electoral y proporcionar un blindaje a las elecciones. (Tomás Álvarez/SIPSE)
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Claudia Olavarría/SIPSE
CANCÚN, Q.Roo.- La Fiscalía Especializada en Delito Electorales (Fepade) opera los 365 días del año y las denuncias se pueden realizar de forma personal, vía telefónica y mediante la página de Internet de la Procuraduría General de la República (PGR). Todos pueden cometer un delito electoral y las sanciones van desde administrativas, económicas hasta cárcel.

Los delitos electorales los pueden cometer ciudadanos, funcionarios, partidos políticos y los mismos candidatos, en materia jurídica un delito es un acto u omisión que sancionan las leyes penales, por lo que un delito electoral  es la conducta que daña o afecta el interés público electoral,  y para disuadir o prevenir estas conductas fue creada la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade).

La Fepade  se desprende de la Procuraduría General de la República (PGR), para atender todo lo relacionado a los delitos electorales, y en las delegación Quintana Roo ya se encuentra instalada la mesa a petición del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para recibir denuncias en materia de delitos electorales.

A la par que en las instalaciones de  la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) ha informado que se pueden realizar denuncias de ese tipo las cuales serán canalizadas a la autoridad correspondiente.

Las denuncias pueden ser de forma física acudiendo a las mesas de denuncia, vía telefónica al Fepadetel 018008337223 o mediante la página de Internet ([email protected]).

Una de las responsabilidades de la Fepade además de sancionar a quien realiza un delito electoral es la de proporcionar un blindaje electoral en coordinación con los tres niveles de gobierno, sobre todo para evitar el uso de recursos público y programas sociales político-electorales, para que haya legalidad y transparencia en el sufragio de los ciudadanos que debe ser libre y son presiones.

El Código Penal Federal tiene contemplados los delitos electorales y sus sanciones a partir del Artículo 403 hasta el 413 y contempla sanciones, pecunarias (pago con efectivo), corporales (cárcel) y en el caso de funcionarios de gobierno o electorales suspensión de los cargos que ostenten.

Los delitos que pueden cometer los ciudadanos es votar de forma ilegal con conocimiento de causa, más de una vez en la misma elección, realizar proselitismo el día de la jornada electoral, recolger credenciales de elector, acarreo de votantes bajo presión entre otros.

Los ministros de cultos religiosos igual pueden cometer delitos al inducir al voto de en favor o en contra de algún candidato o a la abstención del mismo.

En el caso de los funcionarios electorales, no pueden alterar  documentos como el del Registro Federal de Electores,  se abstengan de cumplir sus funciones, obstruya el desarrollo de la votación, no entregue o impida está acción de documentos o material electoral, por mencionar algunos.

Los funcionarios partidistas que ejerzan presión para el voto a favor de candidato o partido en particular,  proselitismo durante las elecciones entre otros. De los servidores públicos quienes obliguen a subordinados a emitir voto a favor de alguien, destine recursos y servicios  para determinado candidato.

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