¿Las Afore cobran impuestos?
Cuando un trabajador obtiene una resolución de pensión por parte del IMSS, o una concesión de pensión...
Cuando un trabajador obtiene una resolución de pensión por parte del IMSS, o una concesión de pensión por parte del Issste, es posible que con ello adquiera el derecho a disponer del saldo existente en algunas subcuentas de la cuenta individual.
Por ejemplo, quienes se pensionan por parte del Seguro Social, conforme a lo establecido en la llamada Ley 1973, puede retirar de su Afore el saldo existente del SAR 92 Retiro y Vivienda, de estar identificado este ahorro; adicionalmente podrá retirar el saldo de la subcuenta de Retiro y de Vivienda 1997.
Mismos conceptos podrán retirarse del Issste al obtenerse una concesión de pensión el Décimo Transitorio, fracción II, inciso a), b) o c).
Pero si la pensión es obtenida conforme al sistema de cuentas individuales (IMSS 1997 y/o Issste 2007), los pensionados solo podrán retirar de la cuenta individual Afore, de estar identificados en dicha cuenta, las aportaciones patronales correspondientes al SAR 1992-1997 (retiro o vivienda), o al SAR 1992-2007 (retiro o vivienda).
En todos los casos, las aportaciones de vivienda podrán disponerse de ellas, sin causar ningún tipo de impuesto; es decir, se entregan íntegramente, por así disponerlo la Ley del Infonavit y la del Issste.
Lo anterior significa que, cuando existen saldos etiquetados como seguro de retiro (Ley del Seguro Social), o seguro de ahorro para el retiro (Ley del Issste), es posible se cause base para aplicarles alguna retención conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Pero, los saldos relacionados con el seguro de retiro no debieran causar base para Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, la ley correspondiente dice que sí y por ello, las Afore retienen, como anticipo a pago de ISR, el 20% del ahorro dispuesto y, en la declaración anual, quizás todavía tenga usted que pagar el diferencial de impuesto que en ley le llegasen a corresponder.
Ante esta circunstancia, sepan señores jubilados y pensionados IMSS/Issste, que en la Procuraduría Federal de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), encontrarán orientación y asesoría jurídica en materia fiscal, que los lleve a recuperar lo retenido por la Afore e incluso, posiblemente hasta puedan obtener algún saldo a favor.
Lo anterior se deduce de un comunicado emitido por la Prodecon, en el que se especifica que esta instancia puede proteger a los contribuyentes jubilados y pensionados, para que se aplique correctamente la exención en salarios mínimos, en lugar de la Unidad de Medida y Actualización en los ingresos obtenidos por pensión o jubilación.
Si usted se jubiló o pensionó y la Afore le retuvo impuestos por haber dispuesto del ahorro relacionado con el seguro de retiro, busque asesoría, quizás le ayuden a recuperar ese dinero que lo daba como perdido.