Por ley, gobierno debe simplificar tramitología
El estado y municipios deben aplicar una mejora regulatoria para impulsar desarrollo.
Claudia Olavarría/SIPSE
CANCÚN, Quintana Roo.- La XV Legislatura aprobó reformas a la Constitución Política de Quintana Roo, como la adición de un tercer párrafo al Artículo 10, que señala que, para garantizar el cumplimiento de dicho artículo, autoridades de los tres poderes en el estado y de sus municipios deben implementar políticas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás.
La reforma es oficial a partir del pasado 20 de junio con la publicación de la misma en el Periódico Oficial de Quintana Roo.
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El Artículo 10 indica que “Al Estado corresponde impulsar el desarrollo económico en equilibrio con el medio ambiente y con perspectiva de género, procurar el progreso compartido y la distribución equitativa de la riqueza para garantizar la justicia social, a cuyo efecto planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, en la esfera de su competencia, regulando y fomentando las actividades de interés general a la cual concurrirán los diversos sectores de población de conformidad a las leyes de la materia, con irrestricto apego a las libertades consagradas en la Constitución Federal y la del Estado”.
Una de las principales quejas del sector empresarial y de la población dedicada al comercio o con el interés de iniciar uno, ha sido la excesiva tramitología a la que son sometidos tanto en el municipio como en el estado, y lo tardado de la misma, que en ocasiones hace que haya desistimiento por parte de los interesados o que tomen la opción del comercio ilegal, o iniciar operaciones antes de obtener los permisos correspondientes.
De acuerdo con la organización México ¿cómo vamos?, en el documento llamado “En Cifras ¿cómo vamos? 2018” señala que Quintana Roo (con mediciones hechas en el año 2016) se encuentra en el último lugar a nivel nacional en el rango “Facilidad para abrir una empresa”.
Otra de las reformas a la Constitución del Estado que entra en vigor es la fracción II del Artículo 153, en la que marca el 20 de noviembre de cada año como fecha límite para que los municipios presenten sus respectivas iniciativas referentes a la Ley de Ingresos de los mismos, para la aplicación de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en el ejercicio fiscal inmediato.