Más de 400 personas llevan 20 años en prisión por viejo sistema penal

El actual sistema penal acusatorio impone máximo dos años de prisión preventiva en caso de que aún no se dicte sentencia.

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Presos y sin sentencia desde hace más de dos décadas. (Foto: Octavio Martínez)
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Un total de 437 personas en Quintana Roo presuntamente cometieron delitos que datan desde 2002 y aún no reciben sentencia, debido a que sus casos se encuentran regulados por el antiguo sistema penal inquisitivo

Los delitos fueron cometidos antes de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio con juicios orales regulados por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual cobró vigencia en la entidad en junio de 2014.  

Se trata de casos que fueron cometidos antes de 2014 y por ende se siguen resolviendo con el Código Procesal Penal de Quintana Roo, ahora en desuso, pero debido a la lentitud y rezago de aquel código no han podido resolverse en casi dos décadas. 

Lo anterior forma parte de un informe del Poder Judicial de la entidad solicitado vía Transparencia con número de folio 230465000001122. 

Destacan 322 casos rezagados en Benito Juárez, 76 en Solidaridad, 27 en Felipe Carrillo Puerto, ocho en Puerto Morelos, dos en José María Morelos y dos en Lázaro Cárdenas.  

Entre los delitos que figuran, se encuentra el de homicidio calificado, violación, secuestro, extorsión, lesiones y robo. 

Cabe recordar que el anterior sistema procesal era escrito, es decir, las audiencia se desahogaban mediante la presentación de documentos que rodeaban a todo el proceso judicial, una modalidad que ocasionaba una tardanza en la resolución de sentencias, tal como los casos ahora mencionados que se quedaron rezagados.  

"Nuevo" sistema penal no está beneficiando 

El actual sistema penal acusatorio impone un tope máximo de dos años de prisión preventiva en caso de que el Poder Judicial aún no dicte sentencia sobre el asunto penal.  

Para Armando Valdivieso Gordon, presidente de la Barra de Abogados de la Riviera Maya, no se está cumpliendo el beneficio que ofrece el “nuevo” sistema penal a favor de los privados de su libertad que probablemente cometieron un delito antes de 2014. 

“Es importante que la persona que lleve su defensa lo haga valer en el juzgado que le corresponde porque son penas que no significan prisión preventiva oficiosa, lo puede hacer valer porque está previsto en la Constitución y en el Código Nacional de Procedimientos, para que le cambien por una medida cautelar diversa, como el arraigo domiciliario”, argumentó.  

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