Matrimonios entre el mismo sexo, una posibilidad en Q.Roo

La iniciativa plantea cambiar el término de matrimonio “hombre y mujer” a solo “personas”.

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La iniciativa replante la idea de que el matrimonio solo es entre hombre y mujer.(Eddy Bonilla/SIPSE)
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Ángel Castilla/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Comisión de los Derechos Humanos y organizaciones civiles presentaron al Congreso del Estado el proyecto para reformar disposiciones del Código Civil de Quintana Roo, en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo.

El proyecto radica específicamente en la modificación de 23 numerales del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, con el propósito de explicitar la procedencia del matrimonio entre parejas del mismo sexo.

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El documento fue entregado en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado por Valerio Martínez Gutiérrez, director de Enlace, Promoción y Difusión de los Derechos Humanos, en representación de Harley Sosa Guillén, presidente de la Comisión de los Derechos Humanos en compañía de representantes de 19 organizaciones de la sociedad civil.

Nueva propuesta

Valerio Martínez Gutiérrez señaló que si bien con la redacción del artículo 680 del Código Civil del estado, al utilizar el término “personas” y no “hombre y mujer” permite inferir que no existe restricción alguna para las personas entre mismo sexo, existe una necesidad de hacer la reforma en virtud que en algunos de esos artículos relacionadas con los requisitos formales para contraer matrimonio, la separación, pensión alimenticia, parentesco, filiación y patria potestad, sí se emplean términos como “maridos”, “mujer” y otros, que no dan certeza jurídica a la situación de los matrimonios entre personas del mismo sexo.

El proyecto subraya que la finalidad del documento es que se garantice la igualdad y no discriminación, tal y como se establece en la Carta Magna en su artículo primero constitucional donde se prohibe la discriminación por la preferencia sexual, entre otras, que atenten contra la dignidad o menoscaben los derechos y libertades de las personas.

Este documento tiene un precedente importante en la tesis jurisprudencial 43/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que básicamente se establece la inconstitucionalidad de los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, puesto que “considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucionalidad a la que puede obedecer la medida:  la protección de la familia como realidad social”.

Asimismo señala que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.

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