Negligencia médica: no lo dejemos pasar

La vida de una persona vale mucho, y si esta en tus manos, no cometas ese error.

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Hace aproximadamente 3 años, ocurre una historia devastadora la cual puede sucederle a cualquier persona. Perder a un ser querido y no saber el verdadero por qué es algo que llena de angustia. ¿Mala praxis, ¿error médico?, ¿impericia? ¿o todas a la vez?

La muerte por negligencia médica es lo que le ocurrió a una mujer llamada Wendy, debido a que el médico que la atendió no tenía el conocimiento adecuado para llevar a cabo el proceso que le competía a la situación en la que se encontraba esta mujer. Se genera esta responsabilidad personal del profesional médico que ocasiona el daño cuando su acción u omisión lesiva está tipificada en el Código Penal como constitutiva de un delito o de una falta, a lo cual el artículo 228 del Código Penal hace respaldo a los actos que cometen ilícitamente en los hospitales públicos o privados. Se menciona que los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, son responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos que emana la ley y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud.

Es importante conocer que se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole, incluso en retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos, así como retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea de manera evidente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Si tu estas pasando por algo así, es prioritario conocer que la negligencia médica es de tipo Administrativa, Civil y Penal (ya antes mencionada) y un procedimiento es independiente del otro. Se puede ser juzgado por una o hasta tres vías: Responsabilidad administrativa: se adquiere cuando se infringe la Ley General de Salud y/o sus reglamentos y demás disposiciones, independiente de que se cause o no un daño a la salud del paciente; Responsabilidad civil: obligación que una persona tiene con respecto a otra de reparar los daños y resarcir los perjuicios que haya ocasionado como consecuencia de un acto propio o ajeno.

Sigamos informándonos, y no permitamos que se cometan actos como estos, la vida de una persona vale mucho, y si esta en tus manos, no cometas ese error.

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