Niegan operación de centro de logística de Moon Palace Resort

La Semarnat mencionó que el proyecto no cumple con los criterios ambientales.

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Centro de logística del complejo Moon Palace Resort. (Cortesía)
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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó a Grupo Palace la operación del centro de logística del complejo Moon Palace Resort, por no cumplir con los criterios ambientales.

La compañía hotelera obtuvo permisos para esta obra desde 2004 y luego consiguió ampliaciones del proyecto en 2005, 2009 y 2013. Sin embargo, en 2020 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso una sanción y ordenó la solicitud de nuevos permisos para operar.

Tras el proceso de evaluación, la dependencia ambiental decidió negar la autorización.

De este centro depende en gran medida la operación del complejo hotelero, pues ahí está ubicado el almacén, planta de tratamiento, gasolinera, lavandería, comedor de empleados, oficinas corporativas, cuartel eléctrico, entre otros.

En 2005 también se agregó la construcción de una subestación eléctrica.

 La superficie total del lote en el que se construyeron las obras del proyecto, es de 204 hectáreas.

La inversión realizada en este centro de operación fue de 36 mil dólares, con cuatro mil dólares adicionales destinados a medidas de mitigación.

El instrumento normativo ambiental que regula actualmente el sitio donde se ubica el predio  del proyecto corresponde al Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del Municipio de Benito Juárez, publicado en el Periódico Oficial el 27 de febrero de 2014.

Está ubicado en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) 21, con política de gestión de “aprovechamiento sustentable”.

Entre los criterios de manejo de la UGA 21 se encuentra que sólo se permite la apertura de nuevos caminos de acceso para actividades relacionadas a los usos compatibles, así como aquellos relacionados con el establecimiento de redes de distribución de servicios básicos necesarios para la población.

Asimismo, indica que los humedales, reholladas inundables, retenes, cenotes, cuerpos de agua superficiales, presente en los predios deberán ser incorporados a las áreas de conservación.

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