¿Derecho a cambiarte el nombre por tu realidad social? ¿Tú qué opinas?

El pleno de La Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis aisladas sobre reasignación sexual reconoce el derecho...

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El pleno de La Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis aisladas sobre reasignación sexual reconoce el derecho de la persona a cambiar su nombre para adecuarlo a la realidad social. Todos los seres humanos tenemos actas de nacimiento que el Registro Civil ha emitido de acuerdo con el sexo que tenemos, sin embargo, las épocas van cambiando. El Derecho se adapta constantemente en determinados lugares de acuerdo con la realidad social que amerite cada localidad.

La primera sala de la SCJN aún analizará si esta expedición de actas de nacimiento podrá llevarse a cabo directamente ante el registro civil o si es necesario que se lleve a cabo mediante el juez.

En Veracruz una persona alegó inconstitucionalidad en las leyes de ese estado ya que al acudir al R.C. a solicitar un acta, el oficial del R.C. se la negó, así como lo menciona un principio general del Derecho “El que afirma está obligado a probar.” En Veracruz aún no existen jurisprudencias que amparen la reasignación sexual, ni tampoco en Quintana Roo, sin embargo, en Guanajuato se conmemoraron las Tesis Aisladas que la SCJN emitió. Hasta ahora sólo ese Tribunal Colegiado de Guanajuato cuenta con las tesis.

En la Ciudad de México se les otorgó a los oficiales del Registro Civil la facultad de expedir estas actas, siempre y cuando se guarden las anteriores como antecedentes

Ello no significa que el precepto no haya previsto un procedimiento administrativo y reconocer la reasignación sexo-genérica, al adecuar el sexo y nombre del ciudadano, viole los derechos humanos a la no discriminación, a un recurso efectivo, ni al nombre, en su vertiente de rectificación tal como lo redactó la Suprema Corte, ya que se dejó abierta la posibilidad de promover jurisdiccionalmente la rectificación o aclaración de las actas del Registro Civil para todos aquellos casos en los que no proceda en la vía administrativa, es decir, en el procedimiento seguido ante el juez.  

El nombre de una persona se distingue por ser inmutable sin embargo en Quintana Roo hay excepciones que proceden a la modificación y en su caso el cambio de nombre con que una persona física esta inscrita en el Registro Civil según el artículo 546 cuando: Se demuestre fehacientemente, con documentos indubitables e inobjetables, adminiculados en su caso con cualquiera otra prueba, que en su forma invariable y constante una persona ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro.

El Derecho nace del hecho, es por ello que hay que estar consientes de nuestros derechos y obligaciones que nos incumben, informarnos es parte de un derecho, pero también de nuestra obligación, hay que hacer las cosas tal como la Ley lo emana, y en las lagunas de Ley que se susciten, el Juez hará su mejor interpretación. ¿Tu qué opinas, estas a favor o en contra de la reasignación sexo-genérica?

 

 

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