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La principal causa del cambio climático es el incremento de las emisiones y la consiguiente acumulación de gases de efecto invernadero en la frágil y delgada capa que protege nuestro planeta, a la que llamamos atmósfera, y que es la encargada de regular la temperatura que hace posible la vida en la Tierra.

El más abundante de esos gases es el dióxido de carbono, y la principal causa de emisión de CO2 es la generación de energía eléctrica en plantas que utilizan combustibles fósiles. Por eso es tan importante que en todo el mundo se promueva fuertemente toda tecnología que genere energía eléctrica de manera limpia, y entre las diversas fuentes limpias, una de las que más futuro tienen es la energía solar.

En muchos países, y especialmente en donde las energías limpias han tenido una mayor penetración y han consolidado su desarrollo, las acciones de promoción no han quedado solamente en la difusión de sus beneficios, sino que ha sido fundamental establecer apoyos vía subsidios a la adquisición, aplicación de bonos en el pago de impuestos, medición neta con paridad tarifaria, y la facilitación del comercio internacional de los equipos y dispositivos que sirven a esta industria.

En 2015, en México, la cadena de valor de la energía solar sufrió dos golpes negativos y lamentables que entorpecieron un crecimiento más vigoroso del sector, uno fue empezar a cobrar IVA a las importaciones de paneles solares a partir de enero, y en octubre del mismo año una absurda decisión del SAT, que obligó a clasificar los paneles solares que se importan a nuestro país dentro de una fracción arancelaria denominada “generadores eléctricos”, que a todas luces NO les corresponde y a la cual se aplica un arancel del 15% de Impuesto General de Importación (IGI), cuando existe una clasificación específica y clara que es “células fotovoltaicas ensambladas en paneles solares”, cuyo arancel es 0%.

Para quien no está familiarizado con los conceptos de comercio exterior, diré que el sistema de clasificación arancelaria está armonizado y es aceptado por todos los países del mundo, y su nomenclatura debe agrupar de manera ordenada todo el universo de mercancías teniendo como regla primordial que la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Quebrantando esta regla, el SAT emitió en octubre de 2015 una “Nota Explicativa” que bajo el argumento de que los paneles están equipados con dispositivos que permiten suministrar energía directamente utilizable, lo cual es falso, obligaba a clasificarlos como “generadores eléctricos”.

Afortunadamente, aunque casi tres años tarde, nos llega la buena noticia de que hace un par de días, la Primera Sala Especializada en Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia estableciendo que los paneles solares deben clasificarse en la fracción correspondiente a “células fotovoltaicas ensambladas en paneles solares”, corrigiendo una decisión absurda que jamás debió ocurrir.

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