Supletoriedad por desacato

Se ha discutido hasta el vértigo el tema de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas en Quintana Roo...

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Se ha discutido hasta el vértigo el tema de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas en Quintana Roo que los diputados de la XIV y XV legislaturas pusieron entre paréntesis a pesar de existir un dictamen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que mandaba derogar ciertos artículos contrarios a la Constitución General, con lo que tácitamente avalaba el corpus de la normativa. No olvidemos que fue aprobada por los diputados y promulgada por el Ejecutivo, por lo que está en vigor a pesar del deliberado tortuguismo, primero, de quienes estaban más ocupados en confeccionar y aprobar el “paquete de impunidad” ante la inminente disrupción joaquinista en el añejo continuo priista y, luego, por quienes asumieron la iconoclasta aunque de cierta manera comprensible consigna de acabar con todo vestigio del “borgismo”, que lastimó sin miramientos a muchos de los que ahora están en el poder y jadean sedientos de sangre.

Se comenta tanto entre los periodistas que demandan la abrogación de la ley como entre los que la rechazan a favor de una razonable, democrática y sobre todo constitucional reforma que, luego de juntas, diálogos, foros y mares de tinta derramados el asunto se está dirimiendo entre gobiernos, por un supuesto llamado de la federal Secretaría de Gobernación –que cuando les dice a los gobierno estatales “si ustedes gustan”, éstos siempre gustan, encantados de la vida de la vida, con una sonrisa en la cara y un “como usted mande” a flor de labio– a establecer medios gubernamentales en lo local –queremos decir: un equipo designado por los gobernadores y operado por sus secretarios de gobierno, ya sin la simulada participación de la sociedad civil– para llevar todos los agravios y riesgos que padecen los comunicadores de los estados directamente al conocimiento y vista del mecanismo nacional, dejando como una grotesca pantalla a las soberanías populares locales que hubieran aprobado o estuvieran deliberando leyes y a los gobiernos ocupados en el establecimiento de mecanismos locales para el propósito, de una manera casi tan ridícula como la relación del INE con los órganos administrativos electorales de las entidades federativas –los vergonzantes “Oples”–, que ya sólo sirven como reservas laborales burocráticas que fingen soberanía y federalismo pero en realidad lo más que llegan a hacer son los mandados –¡vamos!: llevarles los “chescos” y las botanas a los funcionarios federales– durante las extenuantes jornadas comiciales.

No es que confiemos mucho en la “tremenda corte”, pero por lo menos hay constancia de sus criterios como para exigirles que no decidan como la Chimoltrufia. Ya difundimos esto en las redes sociales, que creemos caracteriza con precisión el error jurídico de la Segob y sus subalternos estatales, apoyados por los periodistas enemigos del pacto federal, centristas y carentes de respeto a la soberanía de los estados, que en el caso de Quintana Roo implica con seguridad el desacato de un mandato del tribunal constitucional del país y un continuo en el acto de contradecir al máximo ordenamiento del país por conculcar una ley vigente:

“La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. (…)

“Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 13 de febrero de 2013”.

Y hay más. Por más histeria que haya causado al gobierno de Enrique Peña Nieto y en particular a su secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong el asesinato del periodista sinaloense Javier Valdez Cárdenas, con todo y el publicitado llamado a los miembros de la Conago a esa simulación de concernimiento que aquí referimos, sin importar que a los mandatarios estatales no les moleste rendir la soberanía de sus entidades federativas a las decisiones extralegales de Bucareli, está cundiendo la conculcación de las leyes y el orden constitucional, que aquí en el Caribe mexicano tenemos por cierto medio olvidado:

“Derivado de los acuerdos que se hicieron en la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), en San Luis Potosí se llevó a cabo el Curso de Capacitación para la Conformación de la Unidad Estatal de Protección a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, en el que participó personal de las Secretarías General de Gobierno y de Seguridad Pública que también integrará la Unidad Estatal.

“El Comité de Protección al Periodismo informó que el Curso, se llevó a cabo en la Academia de San Luis Potosí de la Policía Federal y en sus temas centrales se expuso el Mecanismo Nacional para la Protección a Periodistas, Vinculación Interinstitucional así como la Sistematización y Mapeo de la Información.

“Además de esto se trataron otros de temas de importancia como la protección y reacción inmediata, que serán de utilidad para la conformación de Unidad Estatal y su funcionamiento.

“Tanto en el curso, como en la última reunión del Comité que se llevó a cabo el 13 de julio, se determinó que los funcionarios capacitados, serán los enlaces permanentes y directos con el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal.

“Durante la reunión del Comité se acordó conformar una Subcomisión para analizar la pertinencia del marco jurídico actual en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, además de elaborar y difundir los protocolos de actuación en escenarios delictivos, que permitan equilibrar el ejercicio periodístico con el respeto a las víctimas y sus familias, así como al trabajo y la investigación ministerial”.

Ad litteram: ¿Cómo que “analizar la pertinencia”? ¿De cuándo acá el gobierno federal y los locales tinen la facultad de poner en duda lo que decidieron las soberanías populares, como no sea por medios judiciales legales? Lo adecuado o no que pueda ser la legislación sólo les compete decidirlo a los legislativos locales, al Constituyente Permanente y a la Suprema Corte, todos poderes que son expresiones del mandato del pueblo; ¡no a los funcionarios de los gobiernos federal y locales!

Estamos viendo una gran impostura en la vida política del país: a pesar de que en la geografía nacional se han presentado decenas de casos de periodistas agredidos y no pocos asesinados, la imagen política en desesperado naufragio a menos de un año de las elecciones generales, en el caso de la federación, y el apapacho a los periodistas amigos, en el ámbito doméstico, nos están llevando a dejar a la legalidad a un lado, como si fuese un adorno, un ropaje de la verdadera cosa pública, que asunto de mandamases.

Lo que están haciendo no sólo va a ser cuestionado por el más alto juzgado del país, sino por la historia.

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