‘Perdona’ Teqroo al Ayuntamiento

Los derechos de Zapata Vales no fueron violados, concluyen magistrados.

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Foto: Enrique Mena
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Enrique Mena/SIPSE

Chetumal.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó que el ayuntamiento de Othón P. Blanco no violó los derechos electorales de Sergio Guillermo Zapata Vales, debido a que fue notificado para ocupar el cargo de regidor.

En la Sesión de Pleno, realizada ayer a las 11:00 horas, los magistrados resolvieron por unanimidad que la Secretaría General del Ayuntamiento, a cargo de Alejandro Rivera Romero, notificó en tiempo y forma al regidor suplente, por lo que no existe agravio.

Se trató del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano Quintanarroense con número de expediente JDC/020/2019 que interpuso Sergio Guillermo Zapata Vales contra el Ayuntamiento y la Secretaría General por supuestas omisiones en procedimientos administrativos.

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En este caso se adolece que Alejandro Rivera Romero no le llamó para la respectiva toma de protesta, luego de una licencia de hasta 90 días naturales que solicitó el propietario de la regiduría Manuel Valencia Cardín, violentando los derechos políticos electorales.

Sin embargo, los magistrados resolvieron que son infundados los agravios toda vez que se dio seguimiento y cumplimiento de las notificaciones respectivas, siendo errónea la apreciación.

De igual forma, se resolvieron dos procedimientos con número de expediente PES/060/2019 y PES/061/2019, presentados por el partido Movimiento Ciudadano y María Antonieta Vargas Madrazo, respectivamente en contra de Carlos Orvañanos Rea y la coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”.

En ambas quejas se estableció que el acusado había realizado conductas que violaban la normativa electoral, en el sentido de la realización de actos de propaganda fuera del periodo de campañas políticas del Proceso Electoral 2019.

Los magistrados, por unanimidad, resolvieron que Carlos Orvañanos Rea y la coalición no cometieron dichas irregularidades, toda vez que no había pruebas que demostrara lo contrario; por lo tanto, se resolvió la inexistencia de dichas conductas.

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