Pierde Roberto Borge: ratifican legalidad de la vinculación a proceso

La acusación que enfrenta Borge es por la venta irregular de 18 predios, administrados por el entonces IPAE.

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Pierde Roberto Borge batalla legal. (Foto: Twitter)
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El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Distrito de Quintana Roo confirmó la legalidad de la vinculación a proceso aplicada a Roberto Borge Angulo por el delito de peculado en Quintana Roo.

Se trata del expediente 124/2021 que interpuso contra un amparo que había confirmado la legalidad de su vinculación a proceso. De esta manera, en caso de librarse de los procesos federales en su contra, tendrá que enfrentar la justicia de Quintana Roo

El tribunal ratificó la decisión del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar en Zacatecas, que el 5 de noviembre de 2020 rechazó amparar a Borge Angulo.

La acusación es por la venta irregular de 18 predios, administrados por el entonces Instituto de Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo (IPAE).

Magistrados analizaron presuntos agravios 

De acuerdo con el documento, los magistrados analizaron los presuntos agravios que interpuso la defensa de Borge Angulo para solicitar la revisión de la negativa de la jueza auxiliar, entre los que destacan la supuesta prescripción del delito, a partir de la clasificación del delito por su forma de ejecución, inmunidad procesal, infracción al principio de oralidad y hasta infracción del tratado de extradición, entre otros. Todos éstos fueron desechados por el tribunal.

Por ejemplo, respecto a la “inmunidad procesal”, el resolutivo explica que “contrariamente a lo que supone el recurrente, el fuero constitucional local del que gozaba el quejoso cuando ostentaba el cargo de Gobernador de la entidad, no impedía a la institución ministerial recibir la denuncia de los hechos imputados ni iniciar la investigación correspondiente”.

Respecto a la prescripción del delito de peculado, que argumentó la defensa del exgobernador, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito calificó de infundado. 

“(La venta de los 18 inmuebles) no se llevó a cabo para la realización de proyectos que reportaran un beneficio a la colectividad, aunado a que las operaciones se efectuaron por un costo por debajo del valor comercial, a través de contratos de compraventa celebrados durante un lapso prolongado, a saber, por el periodo del 22 de diciembre de 2011 al 19 de septiembre de 2016, teniendo en ésta última data la última enajenación con posible apariencia de peculado”.

Por lo anterior, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía, Leonel Jesús Hidalgo y el secretario en funciones de magistrado Santiago Ermilo Aguilar Pavón ratificaron la legalidad de la vinculación a proceso

 

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