Playa del Carmen: CROC pide a los empresarios pagar a tiempo el aguinaldo

Iniciarán acciones legales en contra de las empresas que no cumplan con la prestación económica.

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(Octavio Martínez/SIPSE)
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La CROC instó a empresas que paguen el aguinaldo a trabajadores, a dos días que por ley se cumpla el plazo para que los patrones otorguen la remuneración económica normada a sus trabajadores.

Martín de la Cruz Gómez, secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), sostuvo que en caso que no cumplan con la prestación económica a los trabajadores iniciarán acciones legales en materia de derecho laboral.

“Conforme lo estable el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas, los patrones tienen que cumplir con el pago el aguinaldos a las y los trabajadores antes del 20 del presente mes”, sostuvo el líder sindical.

Subrayó que no existe ningún fundamento legal para no cumplir con esa obligación que debe considerar un mínimo de 15 días de salario.

Pretender descontar el aguinaldo a los trabajadores es ilegal; como lo es también querer algunas empresas descontarle al trabajador los apoyos que les otorgaron durante los meses del cofinamiento”, informó.

Martín de la Cruz sostuvo que los trabajadores han sido solidarios durante muchos años y han contribuido a la riqueza que hoy ostentan muchas empresas.

Han contribuido con su trabajo y es lo único que hoy tienen su trabajo (…) no permitan que les mutilen su aguinaldo, es su derecho, si algún trabajador hoy tiene la necesidad de apoyo y asesoría puede acudir a la CROC, en la CROC estamos pugnando porque se cumpla (…) donde tenemos relación obrero-patronal se está cumpliendo el pago de los aguinaldos a todas y todos los trabajadores”, dijo.

Agregó que, desde el inicio de la pandemia la presidencia de la República y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecieron, mediante los medios de comunicación, que no existe una declaratoria de contingencia sanitaria, por lo que no es aplicable la fracción VII del Artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo

“Que, en su caso, hubiera permitido a los patrones suspender las relaciones de trabajo sin requerir autorización o aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje”, puntualizó.

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