Profepa clausura predio en Bacalar; dañan vegetación amenazada

En el lugar se constató que el 80% de la vegetación arbórea de selva fue removida.

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Diferentes especies arbóreas endémicas en categoría de amenazadas fueron removidas en el predio. (Redacción/SIPSE)
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Redacción/SIPSE
BACALAR, Q. Roo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera Total Temporal un predio en Bacalar, por cambio de uso de suelo en terrenos forestales, al no contar con autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

De acuerdo con el boletín, en una visita de inspección, se constató afectación en un área de mil 373.5 metros cuadrados donde se removió sin autorización, más del 80% de vegetación arbórea de selva, entre las que destacan especies duras tropicales como Chechem (Metopium brownie), Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Chicozapote (Manilkara zapota), Jabin (Piscidia piscipula)  y Chaca rojo (Bursera simaruba).

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Asimismo, en dos áreas que suman mil 966 metros cuadrados, se eliminó de forma parcial la vegetación de humedal, compuesta principalmente por pastos y herbáceas conocidas como “hulub”, también se observó la poda de hojas en algunos ejemplares de Palma Chit (Thrinax radiata) y algunos tocones de otras especies duras tropicales.

En otra área estimada de 684 metros cuadrados se observó la eliminación parcial de vegetación de humedal, compuesta principalmente por pasto; y en una superficie más de 263 metros cuadrados se corroboró la poda de Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus) y Mangle Rojo (Rhizophora mangle) las cuales, al igual que la Palma Chit (Thrinax radiata), se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010 con categoría de especies amenazadas.

Clausura total temporal

La persona inspeccionada no contaba con la autorización de la Semarnat, por lo que la Profepa determinó como medida de seguridad la clausura total temporal y la suspensión total de actividades en el predio.

Las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, podrán ser sancionadas con una multa de 100 a 20 mil salarios mínimos a quien cometa las infracciones señaladas en la fracción VII del Artículo 163, prevista en el párrafo sexto del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sanciones y cárcel por el delito

Las conductas pueden derivar en un delito penal, conforme lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal, el cual dicta que se impondrá una pena de seis meses a nueve años de prisión o el equivalente de cien a tres mil días de multa, a quien cambie el uso de suelo forestal.

Sumado al anterior, se impondrá una pena de seis meses a nueve años de prisión o el equivalente de cien a tres mil días de multa, a quien destruya la vegetación natural.

El Artículo 420 Bis Fracción I del mismo Código, establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales manglares, lagunas, esteros o pantanos.

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