Medidas cautelares ponen en libertad a ocho de cada 10 acusados

A través del Sistema Penal Acusatorio, vigente desde mayo, se prioriza resarcir el daño.

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En conferencia el juez de control, Eduardo del Valle García, explicó en qué consiste la medida cautelar. (Ángel Castilla/SIPSE)
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Claudia Martín/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- Ocho de cada 10 personas imputadas por la comisión de un delito en la capital del estado gozan de las medidas cautelares, para evitar ir a la cárcel en tanto se desahoga el proceso, aunque no los exime de resarcir el daño ocasionado. 

En conferencia de prensa del Órgano Implementador, el juez de control, Eduardo del Valle García explicó que de acuerdo con el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) las medidas que prevé el Sistema Penal Acusatorio, vigente desde el 1 de mayo en todo Quintana Roo. 

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Indicó que atendiendo que la Constitución expresa la presunción de inocencia a favor de todos los ciudadanos y de aquellos que se encuentran señalados en un hecho delictivo, lo novedoso del Nuevo Sistema presenta un catalogo de las denominadas medidas cautelares que permiten hacer posible que esa presunción de inocencia sea efectiva para pasar su proceso penal privado de su libertad.

“Las medidas pueden ser: la presentación periódica ante el Juez, o ante la autoridad que se le designe"

“Las medidas pueden ser: la presentación periódica ante el Juez, o ante la autoridad que se le designe, lo que se le conoce como ir a firmar cada 15 o 30 días, la exhibición de una garantía económica que dependen de las circunstancias personales de los imputados, como son los ingresos, inmovilización de cuentas y valores dentro del sistema financiero, la prohibición de salir del estado o país sin autorización, el sometimiento o cuidado de una persona, la prohibición de concurrir a ciertos lugares, de convivir o acercarse algunas personas, como pueden ser las víctimas, ofendidos u testigos, la separación del domicilio por mencionar algunas”, detalló. 

Delitos que no tienen este beneficio

Sin embargo, dijo, existe la salvedad para algunos delitos, como delincuencia organizada, violación, homicidio doloso, trata de personas, delitos donde se emplee armas como el robo que no tienen derecho a las medidas preventivas antes detalladas. 

“Estos delitos ya no le dejan al juzgador la posibilidad de analizar circunstancias particulares, para ver si impone o no la precisión, sino que es de carácter obligatorio”, señaló. 

Destacó que en el Sistema Inquisitorio, solo los que tenían dinero podía gozar de su libertad cubriendo las cantidades que se le fijaban como coacción, reparación del daño y una posible sanción. 

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