Quintana Roo: estos son los casos en los que aplica la Ley de Expropiación
El artículo 11 de la Ley de Expropiación, Ocupación temporal y Limitación de Dominio prevé al menos 25 escenario para iniciar procedimiento de apropiación.
La nueva Ley de Expropiación, Ocupación temporal y Limitación de dominio del estado de Quintana Roo especifica las causales de utilidad pública por las cuáles se puede realizar un procedimiento de expropiación.
La legislación con la que contaba Quintana Roo data de 1978 y la última reforma fue en 2018.
El decreto, publicado este viernes 17 de enero en el Periódico Oficial del Estado, establece que estos procedimientos podrán ser iniciados por el gobierno y sus organismos, los municipios, así como por organizaciones civiles y particulares.
Por tanto, de acuerdo con el artículo 11, las razones por las que realizará una expropiación son:
1.- La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten la movilidad.
2.- La ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos; así como el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos evitando su abandono o suspensión.
3.- La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado.
4.- La adquisición y la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado establecido o por establecer.
5.- La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal.
6.- La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección.
7.- La construcción a cargo del Estado o de sus organismos descentralizados, de desarrollos habitacionales de interés social.
8.- La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad.
9.- La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación, en beneficio de la población en general.
10.- La conservación de los edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural para el Estado o sus municipios, que no sea de competencia federal.
11.- La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica.
12.- La construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas estatales
13.- La construcción de infraestructura para transporte masivo o de infraestructura aeroportuaria y sus obras complementarias.
14.- La construcción de parques industriales, tecnológicos y generadores de energías limpias.
15.- La construcción de espacios y adiciones para fortalecer las expropiaciones que realice el Poder Ejecutivo Federal.
16.- La disponibilidad de reservas territoriales para ordenamiento urbano.
17.- Los espacios requeridos para la reubicación temporal o permanente de la población
afectada por desastres naturales.
18.- El cumplimiento y la ejecución de los programas de ordenamiento territorial, ecológico y
desarrollo urbano, y las áreas definidas como de suelo estratégico.
19.- La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
20.- La regularización territorial de los asentamientos humanos y en los centros de población.
21.- La ejecución de acciones, obras o servicios tendentes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de salvaguarda.
22.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
23.- La atención de situaciones de emergencia debidas al cambio climático y fenómenos naturales.
24.- La rehabilitación o demolición de edificaciones que representen un riesgo para la ciudadanía.
25.- Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida.
26.- Las demás previstas por otras leyes.