Los transgénicos

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Los mal llamados alimentos transgénicos son, según la definición de la FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura de la ONU), “aquellos alimentos que han sido manipulados genéticamente, eliminando o añadiendo genes, bien de la misma especie o de otras distintas”. Sin embargo, aunque los conozcamos como “transgénicos”, los expertos prefieren referirse a ellos como Organismos Modificados Genéticamente (OMG). El término OMG se ciñe con más exactitud al mundo de los alimentos transgénicos porque incluye tanto la posibilidad de introducir un gen de una especie (vegetal o animal) en otra, como la eliminación o modificación de los genes de un organismo sin recurrir a especies extrañas.

El ejemplo más claro de la modificación genética sería el del primer tomate transgénico que se cultivó, en el que se suprimió un gen responsable de su apariencia (color y sabor) y del tiempo de conservación. Todos recordamos a “Polly”, la primera oveja transgénica creada por el mismo equipo del Instituto Roslin (Edimburgo) que diseñó a “Dolly” (el clon más famoso del mundo) y que contenía un gen para producir leche rica en factor IX humano, un elemento que sirve para tratar la hemofilia.

Los microorganismos transgénicos se aplican en procesos de fermentación (levadura y lácteos). La alteración genética de microorganismos suscita menos polémica, porque los procesos de elaboración se circunscriben a laboratorios y no entran en contacto con el ecosistema como lo haría, por ejemplo, un cultivo de maíz.

Hoy en Yucatán se vive una historia interesante, resulta que en el año 2016 el gobierno del estado emitió el decreto 478 en donde se establecía que Yucatán se definía como estado libre de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados, el cual fue muy publicitado por varios grupos sociales; sin embargo, nunca revisaron de cerca las atribuciones en materia de bioseguridad y se dedicaron a hacer alarde de un triunfo inexistente por ley.

Luego de tres años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que solo la federación puede establecer las zonas libres de cultivos agrícolas con organismos genéticamente modificados, conocidos como transgénicos, de acuerdo con la Constitución, que le da la facultad de regular en materia de bioseguridad.

En su sesión del pleno, el máximo tribunal del país invalidó, derivado de una controversia constitucional, el decreto 476 emitido por el Poder Ejecutivo de Yucatán, que carecía de certeza jurídica. El caso hoy es que volvimos al principio, a iniciar una lucha de poderes para tratar de defender o revalorizar al campo yucateco que se espera tenga apoyos reales y no falsas expectativas basadas en fallas jurídicas que solo ridiculizan los procesos legales para ganar adeptos.

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