Rechazan primeras impugnaciones contra la elección de diputados

Los integrantes del Teqroo declararon, por unanimidad, improcedentes las impugnaciones.

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Tribunal Electoral de Quintana Roo. (Edgar Balam/SIPSE)
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El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) desechó las primeras impugnaciones contra los cómputos de votos en la elección a diputados locales, realizados por el Instituto Electoral de Quintana Roo.

Uno de ellos es el Juicio de Nulidad con expediente JUN/002/2022, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra el cómputo de la elección de diputados locales por mayoría relativa efectuado por el Consejo General, mismo que fue desechado de plano.

“(Esto) debido a la actualización de causales de improcedencia, consistentes en que la demanda no se presentó ante las autoridades responsables y se impugna más de una elección en el mismo escrito”, estableció la sentencia aprobada por los dos magistrados y una magistrada.

El argumento es que tanto la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, como los actos que emitan cada consejo distrital no guardan relación con respecto a los demás distritos.

Lo anterior significa que el cómputo realizado por alguna demarcación no tiene nada que ver con los resultados de otros distritos, es decir, los resultados afectarían únicamente a dicha zona y no a todo el estado.

“Lo mismo ocurre respecto a la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría. La votación, los resultados y actos que emita en consecuencia, un consejo distrital, sólo afectan a la elección del diputado que se llevó a cabo del distrito uninominal electoral respectivo, por lo que es claro que cada elección de cada diputado es distinta a los demás”, establece el documento avalado por unanimidad.

Otro es el Juicio de Nulidad JUN/001/2022, interpuesto por Movimiento Ciudadano (MC) contra del cómputo distrital realizado por el Consejo Distrital 06. El partido demandaba un nuevo cómputo y escrutinio de votos. Los integrantes del Teqroo declararon, por unanimidad, improcedente la impugnación.

“Las alegaciones vertidas por el partido actor son inoperantes, debido a que no señala de manera expresa y clara los hechos en los que se basa la impugnación, ni la causal de nulidad”, explica la sentencia.

El pleno también analizó el Recurso de Apelación RAP/031/2022, interpuesto por Fuerza por México Quintana Roo, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), por una presunta omisión administrativa respecto al cambio de Secretario de Administración y Recursos Financieros de dicho partido, que lo dejó sin acceso al financiamiento público.

Los magistrados declararon fundado el agravio y ordenó a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Ieqroo, para que en un plazo de 12 horas notifique al partido del acta emitida el 31 de mayo, y verifique quién es la persona registrada en el Libro de Órganos Directivos de los Partidos Políticos Estatales y pueda disponer de esos recursos, que según la dirigencia partidista, ascienden a casi medio millón de pesos.

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