¿Cómo recuperar tu casa si fue invadida?

Existe un registro de más de 300 casos de despojos denunciados ante la Fiscalía.

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Dan a conocer la forma de recuperar las viviendas invadidas. (Eric Galindo/SIPSE)
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Eric Galindo/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- De enero a octubre son 315 casos de despojos denunciados ante la Fiscalía General del Estado (FGE), de los cuales 81 fueron en el municipio de Benito Juárez, según las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp).

El delito de despojo, de acuerdo al Código Penal vigente en el estado, en el Artículo 158, se castiga de seis meses a seis años de prisión y de 25 a 250 días de salarios mínimos de multa.

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En su párrafo primero menciona a quien ocupe el inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca se hará acreedor a la penalidad y multa antes mencionada.

Mientras que en el Artículo 159 precisa que si el despojo se realiza por más de dos personas o con violencia, las penas previstas en el artículo anterior aumentarán hasta en una mitad más.

Pero también hay castigo para los que planeen, induzcan, instiguen, financien, dirijan o propicien el despojo, a estos se les impondrá prisión de dos a nueve años de prisión y una multa de 100 a 400 días de salario mínimo.

Por su parte, el abogado Carlos Grajales Betancourt, integrante del Colegio de Abogados Postulantes, señaló que los pasos en contra del despojo deben ser, de inmediato denunciar los hechos ante el agente del Ministerio Público del Fuero Común (MPFC).

Dijo que el agraviado debe de acreditar con la escritura la legítima propiedad del inmueble.

El propietario deberá conseguir el nombre de la persona que ocupe la vivienda, para de esta forma la denuncia sea directamente contra el imputado.

Sin embargo, dijo que el agraviado tiene otra vía para poder recuperar su vivienda, es por la vía civil mediante un juicio reivindicatorio que es más seguro y menos tardado que por la vía penal.

El juez civil dicta una sentencia y de inmediato el actuario tiene que acudir al domicilio para realizar la diligencia de “lanzamiento” de la persona que está ocupando el inmueble.

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