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Reforma a la Ley de Movilidad: cambios en materia de concesiones en Q. Roo / (Foto: SIPSE)
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El Congreso de Quintana Roo dio entrada a una reforma a la Ley de Movilidad, que considera múltiples cambios en materia de concesiones y seguridad vial.

La propuesta fue presentada por las diputadas Jissel Castro Marcial, Elda Xix Euan, Mirella Díaz Aguilar, Andrea González Loría, Fernanda Cruz Sánchez, Karen Secundino Vivas, así como por los legisladores Omar Rodríguez Martínez, Ricardo Velazco Rodríguez y Humberto Aldana Navarro.

Con la justificación de promover la seguridad de los ciudadanos quintanarroenses, se agrega un artículo 218 Bis que obliga a los conductores de motociclistas y acompañantes a portar un casco de seguridad que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes, el cual deberá contar con la estampa del número de placa correspondiente.

Los motociclistas tendrán que portar un chaleco reflejante con el número de la placa impreso, mismos que deberán ser otorgados por la autoridad competente. En caso de que viaje más de una persona en motocicleta, será la persona visible desde la parte trasera la que porte esta vestimenta.

El cambio al artículo 25 plantea la creación de la figura de reasignación para las concesiones del servicio público de transporte, con la finalidad que después de agotado el procedimiento de extinción por cualquiera de sus causas, el Poder del Ejecutivo pueda reasignarlas, previa autorización por parte de la Legislatura del Estado.

También se adiciona se reforma el artículo 112, para que únicamente se puedan ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de las concesiones con autorización del Instituto. 

Reforma a la Ley de Movilidad: cambios en materia de concesiones en Q. Roo / (Foto: SIPSE)

Se añade además que la omisión en el pago de las tarifas será una causa de revocación de las concesiones.

De igual forma se busca solucionar el problema que tuvieron varios usuarios con las nuevas licencias de conducir expedidas por el Instituto de Movilidad, detallando que tendrán validez en todo el territorio nacional, además de que puede ser considerado un documento oficial obligatorio para la realización de cualquier trámite administrativo.

En cuanto a los mototaxis, se reforma el artículo 87 para establecer que esta unidad sólo podrá prestar servicio hasta dos pasajeros, circulando sólo en las zonas designadas por el instituto, siendo excluidos de las avenidas primarias y las catalogadas como hoteleras y turísticas.

Los permisos de esta modalidad de transporte se otorgarán exclusivamente a personas físicas y se limitarán a un vehículo por permisionario.

En cuanto a los vehículos que prestan el servicio público de carga, se les obliga ahora a contar con una lona que cubra la caja de materiales. Y en caso de que provoque derrames o caída de éstos en la vía pública, deberán realizar la limpieza de manera inmediata y responder por cualquier daño o accidente que se haya generado por su descuido.

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