Reparto de utilidades 2023 en Q.Roo: ¿Quiénes tienen derecho al pago del PTU?

El inicio del pago de utilidades 2023 en Quintana Roo debe ser cubierto por las empresas; ¿sabes si te toca? Aquí te decimos

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El reparto de utilidades o PTU ya está próximo a pagarse a los empleados. FOTO: Cristoferson González
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El reparto de utilidades 2023 iniciará el próximo 1 de abril, donde las empresas deberán realizar este pago a los trabajadores que cumplan con los requisitos que marca la Ley General del Trabajo.

De acuerdo con el Gobierno de México, hay dos tipos de empresas o patrones que son los que cumplirán con él y cada uno tiene fechas límite para ello.

Asimismo, la definición, de acuerdo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es que es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de lo ganado por una empresa o patrón por sus servicios prestados.

Fechas límite para el reparto de utilidades 2023

La ley marca que para una empresa (persona moral) tiene hasta el 30 de mayo, mientras que una persona física (patrón), debe pagar esta prestación con fecha limite el 29 de junio, y en el caso de Quintana Roo, será monitoreado por la STyPS Estatal.

El monto se define de acuerdo al porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que es aproximadamente al 10 por ciento de las utilidades netas.

El porcentaje se dividirá en dos partes iguales, la primera de ellas se repartirá entre todos los empleados, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, y que es independiente del salario.

Y la segunda parte, se reparte entre la proporción al monto de los sueldos por el trabajo prestado en el año.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

Los trabajadores que deben recibir reparto de utilidades son los que laboraron por lo menos 60 días en la empresa, cuyas utilidades fueron de 300 mil pesos o superior, de acuerdo a su declaración fiscal y tengan más de un año de operaciones.

Incluso los extrabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, o los que tengan contrato por labores determinadas; en el caso de los exempleados, sólo en el año en el que dejaron de laborar para la compañía.

¿A quiénes no les toca el reparto de utilidades?

Los que ocupan los siguientes puestos o realizan las siguientes labores, no son acreedores al llamado PTU:

  • Trabajadores domésticos
  • Directores
  • Administradores
  • Gerentes Generales
  • Profesionistas (honorarios)
  • Artesanos
  • Técnicos (honorarios)
  • Otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo de planta con el patrón.

Además, las empresas de nueva creación o con menos de un año de operación quedan 'fuera' del pago de utilidades, a partir del segundo año ya aplica; en el caso también del IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o que son de beneficencia.

Asimismo, a compañías cuyo capital sea menor al que está fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria y a instituciones de asistencia privada con fines humanitarios, sin fines de lucro y sin designar a los beneficiarios individualmente.

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