Heredar un taxi en Quintana Roo debe ser un derecho: Reyna Durán

La Comisión de Movilidad del Congreso recibió el 13 de julio la propuesta para garantizar el derecho a heredar un taxi en Quintana Roo.

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La diputada Reyna Durán del Movimiento ed Renovación Nacional (Morena), solicitó a la Comisión de Movilidad del Congreso del Estado, sesionar a la brevedad para dar trámite a la propuesta de modificación a la ley de Movilidad de Quintana Roo. (Foto: Facebook).
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Cancún.- La diputada Reyna Durán del Movimiento de Renovación Nacional (Morena), solicitó a la Comisión de Movilidad del Congreso del Estado, sesionar a la brevedad para dar trámite a la propuesta de modificación a la Ley de Movilidad que detalla la forma en que se podría heredar un taxi en Quintana Roo. 

De acuerdo con la diputada, los Taxistas de Quintana Roo deben tener la seguridad de que su patrimonio adquirido mediante el trabajo y esfuerzo diario, podrá ser heredado a sus familiares en caso de que fallezcan o queden impedidos para continuar su labor.

Va Reyna Durán por apoyar a taxis en Quintana Roo

“El día 13 de julio presentamos una iniciativa para reformar el Artículo 113 de la ley de Movilidad, con esto queremos generar la certeza a las familias de los y las taxistas que sus concesiones podrán ser heredadas puesto que es el patrimonio de toda una vida de los trabajadores del volante”, mencionó la legisladora en un video que se difundió en redes sociales.

Reyna Durán mencionó que desde el 13 de julio su partido presentó la propuesta que modificaría el Artículo 113 de la Ley de Movilidad de la manera siguiente:

“La persona física titular de una concesión, tendrá derecho a nombrar hasta tres beneficiarios, para que, en caso de incapacidad física o mental, puedan sustituirlo en el orden de prelación señalado por el concesionario, en los derechos y obligaciones derivados de la concesión, previa solicitud por escrito, en los términos establecidos por el Reglamento”.

De acuerdo con la propuesta, en caso de que el concesionario fallezca o quede impedido legalmente para ceder sus derechos y no haya designado a sus beneficiarios, el Instituto de Movilidad vigilaría que la cesión se lleve a cabo en el siguiente orden: cónyuge supérstite, concubina o concubino con reconocimiento del juez de lo familia, hijos, padres y finalmente hermanos.

La iniciativa propone además que se establezca un plazo para la autorización de bajas, altas y refrendos de vehículos para el servicio público de transporte, a razón de 24 horas máximo por parte del Instituto de Movilidad.

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