¿Cómo puedo habilitar mi buzón tributario en el SAT? Aquí te lo decimos
El buzón tributario es confidencial, seguro y personalizado, además de que te permite realizar trámites exclusivos.
Ciudad de México.- Si realizas trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguramente conoces muy bien lo que es el Buzón Tributario, sin embargo, para quienes aún no se familiarizan con éste, aquí les presentamos cuáles son los pasos para habilitarlo.
Antes, conviene señalar que el Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación bidireccional entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar trámites y presentar avisos.
Puedes registrar como mecanismos de comunicación:
- Correo electrónico
- Número de teléfono celular
Estos mecanismos de comunicación serán usados como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón.
Los pasos para el ingreso y habilitación de tu buzón tributario son sencillos y rápidos, para ello:
1.- Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
2.- Da clic en el icono Configuración ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
3.- Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual podrás registrar uno o hasta cinco correos electrónicos y/o un número de teléfono celular, de acuerdo al mecanismo de comunicación que hayas elegido.
4.-Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y/o número de teléfono celular que desees registrar. Verifica que la información capturada sea correcta.
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a) Da clic en “Continuar”.
b) El sistema preguntará “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”, da clic en Aceptar. El sistema te indicará que tu correo ha sido registrado.
c) Recibirás un mensaje en tu(s) correo(s) o número de teléfono celular registrado, indicando que tienes un nuevo mensaje en tu Buzón Tributario. Revisa en tus elementos no deseados (SPAM) en caso de no ubicarlo para el caso de correo electrónico.
d) Si registraste como medio de contacto un correo electrónico, recibirás en tu bandeja de entrada un mensaje que contiene un vínculo; da clic en él para confirmar tu medio de contacto y finalizar el proceso de confirmación.
e) Si registraste como medio de contacto un número de teléfono celular, recibirás un mensaje SMS con un código de activación, ingresa al Buzón Tributario y en el formulario de “medios de contacto” ubica el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, introduce el código de activación recibido en el SMS. Da clic en el icono de la llave para confirmar el número de teléfono que registraste.
f) El sistema preguntará “¿Deseas proseguir con el registro de medios de contacto?”, da clic en Aceptar. El sistema te indicará que tu número de teléfono celular ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.
Nota: Si capturas tres veces el código de activación de manera incorrecta, este se bloqueará por 30 minutos y no podrás confirmar el medio de contacto mientras tanto, el icono de la llave dejará de estar visible durante ese lapso de tiempo. Pasados los 30 minutos este código vuelve a activarse y lo podrás usar nuevamente.
5.- Debes de concluir el proceso de confirmación de tus medios de contacto antes de 72hrs. Ya que de lo contrario estos caducarán y deberás de reiniciar el proceso, durante este lapso de tiempo el sistema no permitirá realizar el registro de otro medio de contacto.
6.- Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, debe haber al menos un medio de contacto registrado.
(Con información de SAT)