Se dispara el abuso de confianza en Quintana Roo
De enero a octubre se presentaron 734 demandas más que en 2020.
El abuso de confianza se disparó en Quintana Roo casi la mitad, al registrarse 734 denuncias más de enero a octubre, en comparación con las del año pasado, revelaron cifras de Seguridad Pública nacional.
En el presente año, un total de dos mil 301 personas acudieron a las diferentes Mesas de la Fiscalía General del Estado (FGE) para denunciar que otra persona dispuso de una cosa mueble, con la que tenía la copropiedad, en contraste con las mil 567 denuncias del año 2020, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp).
Con base en las variaciones que hubo en este período, esa diferencia representa exactamente un incremento del 46.84%. Héctor Pérez Rivero, Maestro en Derecho, explicó que nadie está por encima de la Ley y se aplicará la normativa penal gente a quien la quebranta.
Sanción
- 6 meses a 7 años de prisión.
- 25 a 400 días multa.
Consideró que el Abuso de Confianza es castigable por varias formas y que en caso de que alguien sea víctima de ello, puede acudir al Ministerio Público del Fuero Común (MPFC) a interponer su denuncia.
“Al que con perjuicio de tercero, disponga para sí o para otro, de una cosa mueble ajena, se le impondrá de seis meses a siete años de prisión y de veinticinco a cuatrocientos días multa”, de acuerdo con la información del artículo 150 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Denuncia
- En el año 2020 se reportaron 1,567.
- En el año 2021 se reportearon 2,301.
De igual forma establece que estas mismas penalidades se podrán aplicar a aquellas personas que dispongan de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tiene la libre disposición de la este mismo, en virtud de cualquier título legítimo, o que en dado caso retenga ese mueble del que está obligado a su devolución.
“Se equipara al abuso de confianza y se sancionará con la misma pena que señala el artículo 150, al cónyuge que disponga sin el consentimiento del otro cónyuge, de una cosa mueble de la cual tenga la copropiedad y que pertenezca a la sociedad conyugal”, recalca el Código penal del estado.
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