Tema del aborto: Diputados de Q. Roo relegan a víctimas de violación
De acuerdo con cifras oficiales, hasta septiembre pasado el delito acumulaba 629 denuncias formales.
La reforma “fast track” ejecutada por los diputados de Quintana Roo para despenalizar el aborto, deja en la indefensión a mujeres víctimas de violación sexual, y que según las cifras oficiales, hasta septiembre pasado el delito acumulaba 629 denuncias formales.
El nuevo texto del artículo 97 del Código Penal, publicado el viernes 28 de octubre en el Periódico Oficial del Estado, derogó la fracción II que establecía condiciones especiales para quienes hayan sido víctimas de violación.
Ahora, con la modificación, el Código considera únicamente tres supuestos de aborto, en los cuales la mujer no podrá ser procesada:
I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la persona gestante; III.- cuando a juicio de un médico exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones congénitas; y IV.- Cuando la persona gestante se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación a su salud.
De esta manera, el Código Penal del Estado de Quintana Roo nuevamente se diferencia de los códigos de otras entidades federativas que determinaron reconocer el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su cuerpo y su libertad reproductiva.
El aborto, según la legislación vigente, es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, es decir, tres meses.
En una interpretación literal al texto, las víctimas de violación sexual que lleguen con más de 12 semanas de gestación estarán condenadas a dar a luz el producto de un hecho traumático.
Por ejemplo, el Código Penal de la Ciudad de México, el primero en eliminar la criminalización de las mujeres, considera en su artículo 148 que se excluye de la responsabilidad penal en el delito de aborto: “Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial”.
Otro ejemplo es Oaxaca que señala la misma exclusión en su artículo 316, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto.
De hecho, en el caso de Coahuila, el último en discutirse en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precisa también la exclusión de responsabilidad penal en el delito de aborto, cuando el embarazo sea resultado de una violación o inseminación artificial.
A diferencia de otros estados, Coahuila establecía una temporalidad de 12 semanas para los casos de violación, sin embargo, la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 resuelto recientemente por la SCJN declaró la inconstitucionalidad de esa temporalidad.
Cabe destacar que el caso de Quintana Roo, la iniciativa original planteaba no solo mantener la exclusión de responsabilidad para violación sexual, sino también para la inseminación artificial sin consentimiento.
La entidad se encuentra en el top 10 nacional en materia de delitos de violación sexual que de enero a septiembre reportó 17 mil 743 en el país
Estado Casos
Estado de México 2,688
Ciudad de México 1,946
Nuevo León 1,251
Chihuahua 1,166
Hidalgo 786
Baja California 771
Guanajuato 733
Puebla 636
Quintana Roo 29
Oaxaca 582
La entidad ocupa el primer lugar en cuanto a los casos por cada 100 mil habitantes
Estado Tasa
Quintana Roo 34.97
Chihuahua 30.13
Baja California Sur 28.19
Campeche 26.91
Hidalgo 24.91
Nuevo León 21.72
Ciudad de México 21.65
Querétaro 21.54
Morelos 21.24
Baja California 20.59