Tribunal Electoral de Q. Roo sanciona a mujer por violencia política
Durante este proceso electoral. Alfonsina Sánchez Cruz cometió violencia política contra la mujer en razón de género, indican.
El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) sentenció que Alfonsina Sánchez Cruz cometió violencia política contra la mujer en razón de género, con lo que se convierte en la primera mujer sancionada por este delito durante este proceso electoral.
La activista será inscrita en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género de las autoridades electorales federales y estatales por un periodo de 18 meses, mientras que el medio de comunicación Quintana Roo Gráfico también estará en dicho padrón por 24 meses, como lo establece la sentencia aprobada en la sesión de ayer.
Esto luego de que el pleno del Teqroo atendiera los Procedimientos Especiales Sancionadores con expediente PES/005/2024 y su acumulado PES/016/2024 en contra de Sánchez Cruz en agravio de Ana Patricia Peralta de la Peña, asunto que había sido resuelto –con el mismo fallo– desde el pasado 18 de febrero, pero que se había revocado por una indebida notificación.
El pleno del Teqroo también impuso una amonestación pública a Sánchez Cruz y al medio de comunicación, además de que se les ordenó que realicen una disculpa pública.
También se determinó dar vista al Instituto Quintanarroense de la Mujer para que, dentro de sus facultades, brinde la ayuda psicológica a Pealta de la Peña en caso de que así lo requiera, además de a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda conforme a lo determinado en la sentencia.
“Lo anterior ya que las manifestaciones de la denunciada y difundidas por el medio de comunicación están dirigidas a denostar el trabajo y las capacidades de la quejasa y reproduce el estereotipo de la superioridad intelectual de un hombre respecto de la mujer, pues hace referencia a que ella por sus méritos propios no pudo haber llegado al cargo que ostenta, sino que necesitó ayuda de un hombre y sus influencias para poder crecer en su carrera política”, explica la propuesta de sentencia leída en la sesión.
En el documento, aprobado por unanimidad por los magistrados, también se determina que las expresiones que acompañaron la publicación, “refuerzan el estereotipo de género de que las mujeres en la política le deben su trayectoria y cargos a las relaciones amorosas que ha tenido, invisibilizando su carrera como servidora pública y partidista”.
Por su parte, en el Procedimiento Especial Sancionador con expediente PES/026/2024, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) contra Angy Estefanía Mercado Asencio, en su calidad de diputada local, por la presunta entrega de dádivas al participar en la entrega de tarjetas del programa “mujer es poder”.
En el expediente, se acusa a la actual candidata a la presidencia municipal de Solidaridad de la coalición Morena-PVEM-PT de cometer una violación a los principios de equidad e imparcialidad y el uso ilícito de recursos públicos, entre otras.
Sin embargo, por unanimidad de los magistrados, se declaró la inextencia de las acusaciones, pues las imágenes aportadas no permitieron determinar que la denunciada haya cometido alguna falta cometido alguna violación en materia electoral, pues no se acreditan la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la supuesta entrega de láminas ni de entrega de apoyos sociales entregados por la denunciada.