Tribunal ordena resolver amparo contra reforma judicial en Cancún

La medida se tomó luego que se negara a analizar el trámite de un amparo indirecto promovido por un magistrado.

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Tribunal orden resolver amparo contra reforma judicial en Cancún [Foto: Octavio Martínez]
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Un Tribunal Colegiado de Circuito ordenó al Juzgado Octavo de Distrito, de Cancún, resolver un amparo contra la reforma judicial, luego de que el titular de este órgano jurisdiccional se negara a conocer el asunto.

Ayer 21 de octubre, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito declaró infundado el recurso de excusa e impedimento promovido por el titular del citado juzgado federal, por lo que ordenó resolver una demanda de amparo indirecto contra la reforma judicial tramitada por Tomás José Acosta Canto, magistrado del Tribunal Colegiado de Apelación adscrito en Quintana Roo.

De acuerdo con el portal del Consejo de la Judicatura Federal, órgano rector del Poder Judicial de la Federación, el titular del Juzgado Octavo de Distrito en Quintana Roo, es Mario Fernando Gallegos León.

“Es infundado el impedimento planteado por (...) en su carácter de Juez Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, para conocer del juicio de amparo 971/2024”, se lee en el acuerdo dictado este lunes por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito.

El juicio de amparo referido, que deberá ahora resolver el Juzgado Octavo de Distrito, fue iniciado por Tomás José Acosta Canto el pasado 9 de octubre, contra los efectos de la denominada reforma judicial.

Al día siguiente, el 10 de octubre, el juez federal Mario Fernando Gallegos emitió el impedimento, pues argumentó tener intereses personales en el asunto, por lo cual se negó a resolver el amparo.

En este contexto, Tomás José Acosta Canto impugnó el impedimento con el que se negó el juez federal a resolver su amparo. El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito destacó que Fernando Gallegos no reunió los requisitos para verse impedido en conocer el asunto.

“El Juez no tiene un interés personal en el juicio de amparo del que conoce porque no es parte formal en el específico juicio constitucional que se examina; y además, atendiendo al principio de necesidad debe sustanciar y resolver ese juicio de amparo”(sic), se lee de manera contundente en el resolutivo del impedimento del expediente 13/2024.

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