Uber en Cancún: Estos son los cambios en la Ley de Movilidad de Quintana Roo
Uber y otras plataformas digitales podrán operar en los 11 municipios de Quintana Roo; conoce qué se reformó de la Ley de Movilidad.
La reforma a la Ley de Movilidad de Quintana Roo ya es una realidad, pues los diputados de la XVII Legislatura del Congreso de la Entidad, en sesión aprobaron estos cambios que permiten, entre otras cosas, la operación de Uber en Cancún y demás ciudades del Estado.
Fueron una serie de adiciones a la antigua regla que regía este rubro, con las cuales, de acuerdo al comunicado, buscan que se aperture la libre competencia en el transporte público, así como para los motorepartidores.
Los cambios fueron aprobados por unanimidad en pleno, durante la vigésima segunda sesión ordinaria, así como cambios en el Código Fiscal del Estado, reconociendo además la naturaleza pública y privada del servicio de transporte de pasajeros de las apps, y nuevos impuestos.
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Dentro de las modificaciones, adiciones y derogaciones al la Ley de Movilidad, se encuentra lo siguiente:
- Estableció el cobro de un impuesto de hasta 1.5% por servicio contratado a través de tecnologías, del cual 1% será destinado al presupuesto del Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo) para el ejercicio de sus funciones, mientras que el restante 0.5% será invertido en un Fondo de Movilidad. El pago estará a cargo de las empresas que medien este tipo de servicio.
- Se creó del Fondo de Movilidad del Estado, el cual tendrá como objetivo captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad y ordenamiento vial, así como acciones de cultura en materia de movilidad.
- El Transporte se divide en Transporte de uso particular y en Servicio de Transporte. Este último consiste a su vez en Servicio Privado de Transporte y Servicio Público de Transporte.
- La legislación incluye un capítulo séptimo denominado 'Del Servicio de Transporte de Pasajeros Contratado a través de Plataformas Tecnológicas', que se podrán contratar únicamente a través de empresas que cuenten con autorización del Imoveqroo.
- Todos los vehículos que participen en dicho servicio, deberán contar con equipos de geolocalización tipo GPS fijos, botones de pánico físicos o digitales y cámaras de video y grabación de voz por razones de seguridad.
- La instalación de esos equipos será obligación de la empresa o persona moral que medie o promueva la contratación de los servicios de transporte de manera digital.
- Las modalidades digitales serán de servicio público y privado.
- En el caso de los primeros, operarán con la concesión pública, pero únicamente los taxis normales y de sitio.
- En el segundo (privado), los conductores deberán cumplir con los requisitos de ser dueños del vehículo que brindará el servicio, y esta unidad no debe ser de una antigüedad superior a los cinco años.
- Los privados tienen que contar con medidas de seguridad como bolsas de aire, aire acondicionado y calefacción.
- Asimismo, solo se otorgará un permiso por persona, sin la posibilidad de subarrendar los vehículos o contratar a un chofer para que lo maneje.
- En caso de que los permisionarios presenten servicio fuera de la aplicación, de manera directa, sean descubiertos “haciendo sitio” u operando como ruleteros, serán sancionados.
- En caso de que los conductores no cumplan con estas disposiciones o sean identificados en un delito, perderán su permiso y el estado solicitará a la empresa moral a la cual están dados de alta, que los cesen de inmediato.
- El Instituto de Movilidad de Quintana Roo tendrá 180 días desde que entre en vigencia para emitir las disposiciones relativas sobre este fondo.
- Otros dos años para poner en funcionamiento la operación de taxímetros para el servicio de transporte público (taxis), así como un año para expedir los permisos necesarios para que operen todas las figuras en la ley señalada.