Alteza de miras para resolver diferencias

Estamos obligados a hacer en beneficio de las y los ciudadanos que puedan sentir vulnerados sus Derechos Humanos.

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El pasado día once del presente mes, en este mismo espacio, y a propósito de mi comparecencia en el Congreso del Estado, dejé de lado el comentar algunas de las tareas que también nos señala nuestra legislación y que hoy me propongo ampliar.

El motivo de dar a conocer parte de lo que nos mandata la Ley es para que quien esté interesado o interesada en saber lo que los servidores públicos que formamos parte de la CODHEY, estamos obligados a hacer en beneficio de las y los ciudadanos que puedan sentir vulnerados sus Derechos Humanos.

Otra parte de nuestra tarea difusora y defensora de las prerrogativas de las y los ciudadanos es darles los instrumentos necesarios para que la ciudadanía pueda hacer valer sus derechos, ante quien o quienes atenten contra éstos.

Porque sólo las afectadas o los afectados pueden defenderse y hacer que sus valores y su dignidad como seres humanos sean respetados como es debido y que conozcan qué es lo que puede hacer la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, por ellas o por ellos. En este contexto es preciso conocer lo que nos señala nuestra Ley en su:

Artículo 15.- Son atribuciones de la Comisión: 

I. Recibir quejas por presuntas violaciones a los Derechos Humanos; 

II. Conocer e investigar a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones a los Derechos Humanos por actos u omisiones de cualquier naturaleza imputables a cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal; 

III. Formular Recomendaciones públicas no vinculatorias así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; 

IV. Acudir ante los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos, ante el incumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión o cuando se cometan violaciones graves a los Derechos Humanos en el Estado; 

V. Substanciar y resolver el incidente de presentación de personas en los términos de la presente ley; 

VI. Sin menoscabo de la Ley, procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado y la restitución del goce del derecho vulnerado, cuando la naturaleza del caso lo permita; 

VII. Promover la observancia de los Derechos Humanos en el Estado y en los municipios; 

VIII. Formular y proponer programas y acciones que impulsen el cumplimiento en el Estado de los Tratados en materia de Derechos Humanos de los que México forma parte y, en su caso, promover el retiro de las reservas que el Ejecutivo Federal haya establecido a los mismos. 
Para ello, elaborará y actualizará de manera permanente, una recopilación de dichos documentos a los que le dará una amplia divulgación entre la población; 

IX. Formular y proponer políticas públicas en materia de Derechos Humanos; 

X. Promover y fomentar la investigación científica, el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito estatal y municipal; 
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos, formativos y de difusión en materia de Derechos Humanos;

XII. Promover la participación del sector público, social y privado, en la formulación y ejecución de los programas preventivos, formativos y de difusión en materia de Derechos Humanos. 

XIII. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación y colaboración tendientes al cumplimiento de sus fines con instituciones públicas y privadas; 

XIV. Realizar visitas periódicas, con la finalidad de verificar y supervisar el irrestricto respeto a los Derechos Humanos en: a).- Establecimientos del sector público estatal y municipal destinados a la detención preventiva, custodia y de readaptación social; b).- Los orfanatos, asilos, hospicios, albergues, hospitales, instituciones de salud, de asistencia social o de educación especial y en general cualquier establecimiento del sector público estatal o municipal destinados al tratamiento, atención o internamiento de niños, enfermos mentales, discapacitados y/o ancianos; c).- En las zonas rurales del Estado, en particular, aquellas en donde la población es predominantemente indígena; 

XV. Expedir y modificar su Reglamento, y 

XVI. Las demás que le otorga la presente Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales. 

Todo está claramente señalado en nuestra Ley, y creo que perfectamente claro para entenderse adecuadamente pero el punto faltante para que este escudo que nos han dado nuestros legisladores sea efectivo en un cien por ciento es que el brazo de la ciudadanía se eleve como un todo para que nadie vea vulnerados sus derechos, sin que la defensa de éstos se esgrima como un arma sino como punto de paz y de concordia para resolver con alteza de miras nuestras posibles diferencias, devolviéndole al ser humano la dignidad que en algún momento pudiera haber sido atacada.

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