Amparos por energía eléctrica
La figura de amparo se utilizará para defender a los consumidores...
La figura de amparo se utilizará para defender a los consumidores de las afectaciones causadas por la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Entre los actos contra los que se pueden amparar están los cobros excesivos, cortes de energía o retiro de infraestructura, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado luz verde para usar este recurso legal contra la antes de la aprobación de la reforma energética, paraestatal.
La Segunda Sala concluyó que los contratos no pueden considerarse entre particulares, sino verdaderos contratos administrativos, lo que demuestra que no son un acto de comercio debido a que la CFE no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el servicio. Ello debido a que dicha dependencia actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país.
En este sentido, contra los actos que la CFE emite en la prestación del servicio público que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisión o el juicio de nulidad contemplado en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales.
La Suprema Corte consideraba desde hace cinco años que la CFE no podía ser tratada jurídicamente como una autoridad, por lo que no podían promoverse amparos contra sus acciones.
Según destaca la SCJN, la firma del documento con la Comisión somete al consumidor a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de una ley, sin posibilidad de negociación, algo que no se da en los contratos entre particulares.
Un amparo puede ser muy costoso para los particulares, pero seguramente la Procuraduría Federal del Consumidor implementará este recurso como parte de su función en contra algunas prácticas de la CFE.
“La SCJN siempre ha protegido al capital y al gobierno, y esta es una de las pocas veces que voltea la cara a la ciudadanía”, señala la máxima instancia de justicia del país.
Esta determinación adquiere aún mayor relevancia por ser la CFE, hasta ahora, el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica en el país.
Hay que reconocerle a la Primera Sala de la SCJN este nuevo criterio que es una oportunidad para los consumidores de atender al juicio de amparo, pues se consideraba una relación mercantil entre la CFE y los consumidores, y por lo tanto no podían acceder al juicio de amparo. Esta resolución abre también la gran posibilidad de defender de la misma manera los cobros excesivos de agua, toda vez que el derecho al suministro del vital líquido es considerado ya dentro de los derechos humanos en nuestra Constitución, además de estar consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.