Aportaciones voluntarias

Todo retiro efectuado antes de que se cumplan los plazos establecidos se considerará ingreso acumulable y causará un impuesto.

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La cuenta individual de los trabajadores que cotizan al Seguro Social se integra por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Las aportaciones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán embargables hasta el cincuenta por ciento, sólo para garantizar pensiones por alimentos; para el caso de las aportaciones voluntarias, serán inembargables hasta veinte veces el salario mínimo general, elevado al año; por el excedente podrá trabarse embargo (para determinar la parte inembargable para el año 2015, multiplique $70.10 x 20 x 365).

Las aportaciones voluntarias podrán efectuarlas los trabajadores o sus patrones en cualquier momento y por cualquier cantidad; y podrán ser de carácter deducible o no deducible.

Para hacerlas deducibles debe cumplirse con lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 151, frac. V, que establece que las aportaciones voluntarias serán deducibles hasta el 10% del ingreso acumulable, sin exceder del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevado al año (para obtener el dato para el año 2015, multiplique $70.10 x 5 x 365).

Todo retiro efectuado antes de que se cumplan los plazos establecidos se considerará ingreso acumulable y causará un impuesto provisional que corresponda (20%). 

De efectuar usted aportaciones voluntarias no deducibles, podrá retirarlas cada dos meses, si los recursos están invertidos en una siefore adicional; o cada seis, si están invertidos en una siefore básica.

No todas las afore operan siefore adicionales y recuerde que para que una inversión madure, entre más tiempo permanezca invertido su dinero, mejor.

Para el retiro de aportaciones voluntarias, cumplido el requisito de permanencia (dos o seis meses, según aplique), puede acudir a su afore, presentar solicitud y disponer de los rendimientos generados, parte o todo el ahorro; la afore deberá efectuar el depósito en un lapso no mayor de cinco días hábiles en la cuenta bancaria que le indique, o en la ventanilla del banco que le dé servicio a su afore.

Al retirar sus aportaciones voluntarias efectuadas como no deducibles, la afore está obligada a retenerle el 0.60% por concepto de impuesto; pero si las hizo con el carácter de deducibles, la retención será del 20%; en ambos casos, deberán de entregarle la constancia de retenciones correspondiente.

Al efectuar un retiro, compare el precio de compra y venta de las acciones.

De ser el precio de venta menor que el de compra, es aconsejable no retirar en ese momento y si así lo hace, usted asumirá la pérdida; en ese caso, es aconsejable esperar a que se revalúen las acciones para hacer su retiro.

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