Buena ley, mala redacción

La nueva ley nos obliga a periodistas y entes parecidos a ser más cuidadosos con lo que afirmamos, señalamos y censuramos de las personas físicas y morales

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El viernes 4 pasado entró en vigor la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de Réplica (uay), que nos obliga a periodistas y entes parecidos a ser más cuidadosos con lo que afirmamos, señalamos y censuramos de las personas físicas y morales (o inmorales) públicas o privadas.

A los fines de esta Ley –que suple a la Ley de Imprenta que el 9 de abril de 1917 promulgó Venustiano Carranza y que, desde entonces, permanecía vigente e intocada- no les pongo ninguna objeción, ni siquiera por su prolijidad, porque siempre he postulado lo que Francisco Zarco advirtió: “No escribas como periodista lo que como hombre no puedas sostener”. Sin embargo, no puedo dejar de hacer algunas observaciones a su redacción:

1. Artículo 3 dice: “En materia electoral, el derecho de réplica sólo podrá ser ejercida por el afectado”. Error de concordancia: el derecho de réplica sólo podrá ser ejercido.

2. Artículo 4: “Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original (sujetos del verbo), serán (verbo) sujetos obligados…”. Norma básica de ortografía: No se debe separar nunca el sujeto del verbo con una coma.

3. Artículo 7: En los casos en que el sujeto obligado contemple… Ninguna de las acepciones de este verbo habla de considerar, pensar, suponer o sospechar, que es el significado que aquí se le quiere dar.

4. Artículo 10: Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles… Dice la Fundación del Español Urgente (Fundeu): Se emplea que para introducir la segunda parte de una comparación expresa (“Alfredo es mayor que tú”), pero se emplea de cuando la segunda parte es una oración de relativo que denota no una entidad distinta, sino grado o cantidad en relación con la magnitud que se compara (“No mayor de cinco días hábiles”). Remato yo: No se usa nunca mayor a: es mayor que o de, según el caso. Véase el Panhispánico de Dudas (en rae.es).

Mayor cuidado del que se tenía antes, señores legisladores... y periodistas.

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