Candidaturas independientes

En la Ley Electoral de 1911 se encuentra un antecedente de las candidaturas independientes decretado por el entonces presidente Francisco I. Madero...

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En la Ley Electoral de 1911 se encuentra un antecedente de las candidaturas independientes decretado por el entonces presidente Francisco I. Madero. Esta ley, en su artículo 68, daba la oportunidad a los candidatos sin partido a contender por puestos de elección popular. Las leyes en materia electoral posteriores, como las de 1916, 1917 y 1918 continuaron contemplando las candidaturas independientes: “candidatos no dependientes de partidos políticos” o “candidatos independientes”. No es sino hasta el año 1946 cuando esta figura desaparece de las leyes federales, y a partir de esa nueva disposición los Estados fueron desapareciendo la figura igualmente.

En agosto de 2012 la modificación al artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la figura del candidato independiente y se incluye la posibilidad para que los ciudadanos puedan aspirar a un puesto de elección popular, sin que tengan que ser postulados  por un partido político, como se había venido haciendo desde la modificación a la ley electoral en 1946, poco después de las elecciones federales de 1943. 

Esta modificación establece que son derechos de los ciudadanos mexicanos: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

A la par, también el artículo 41 de la Constitución es igualmente modificado para dar congruencia y certeza a las modificaciones del artículo 35 constitucional. En sí, la reforma política aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, es ya donde se establecen las nuevas reglas del juego aplicables para el Estado Mexicano, para cada una de las entidades federativas que lo conforman, y a su vez, para el Distrito Federal y los municipios.

El artículo 116 de la Constitución, en su apartado IV, inciso p, contempla que las constituciones y leyes de cada uno de los Estados de la federación deben garantizar que: Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones los ciudadanos soliciten su registro como candidatos para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución. Lo anterior deja abierta la posibilidad para que cualquier ciudadano que no tenga afiliación a ningún partido político pueda competir a cualquier cargo.

Por otro lado, en Quintana Roo, los ciudadanos que participen como candidatos independientes para una presidencia municipal y no ganen, no podrán ocupar cargos de regidores.

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