Con el 135 te has topado, Sancho

Se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones.

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Si la nota es de quien la trabaja, el mérito de advertir lo estéril de la consulta que pretenden los opositores a la reforma energética es del doctor Pedro Salazar Ugarte, del Instituto de Ciencias Jurídicas de la UNAM.

Lo hizo público el sábado en El Universal y dos días después, coincidente en lo sustancial y aportando nuevos elementos de juicio, también lo señaló Luis Carlos Ugalde, ex consejero presidente del IFE.

En estricta justicia, la inviabilidad de recular en la reforma energética tampoco es del investigador Salazar: está prevista en el único artículo de la Constitución, el 135, que desde 1966 establece cómo puede ser adicionada o modificada la propia Carta Magna.

Se requiere que el Congreso de la  Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Llámese referendo o consulta, prospectiva o retroactiva y vinculante o no, el 135 es lo que aplicó el Constituyente para una reforma energética imposible ya, por lo visto, de ser desreformada.

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