Creencias sobre pensiones Ley '73

La falta de interés por informarse ha generado una serie equivocaciones con respecto a los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social 1973.

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Un trabajador, habiéndose incorporado al régimen ordinario del Seguro Social, antes del uno de julio de 1997, al pensionarse, puede invocar los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social 1973, en virtud de lo previsto en los artículos transitorios TERCERO, CUARTO, QUINTO Y UNDECIMO de la ley en vigor. 

La falta de interés por informarse adecuadamente ha generado una serie de creencias equivocadas al respecto.

Una primera de ellas es que, para una pensión de vejez o de cesantía en edad avanzada, basta con haber cotizado quinientas semanas, y esto no es del todo cierto; además del requisito en semanas de cotización, es necesario tener 60 a 65 años, no estar cotizando al IMSS, estar vigente en derechos o encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos.

Para calcular una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez es necesario determinar el monto de la cuantía básica, la cuantía adicional, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial -cuando correspondan-, el salario mínimo vigente del Distrito Federal y otros factores.

La cuantía básica se determina a partir del salario base de cotización promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas, más otros factores.

La cuantía adicional se determina a partir del excedente de las semanas de cotización, en adición a las primeras quinientas; el número de incrementos anuales y otros factores.

Las asignaciones familiares y, en su caso, la ayuda asistencial, también impactan en el monto de una pensión, de existir esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos menores de dieciséis años o hasta veinticinco, si estudian, y a falta de los anteriores, los ascendientes del trabajador. 

Otra creencia más es que, si se cotiza los cinco años previos al retiro, con un salario alto, la pensión será igual a ese salario; esto tampoco es así, por lo explicado en los párrafos anteriores.

Al obtener una pensión de vejez, difícilmente ésta será mayor que el 70% del último salario devengado. 

Otra más es que si se tienen dos mil o más semanas cotizadas es posible pensionarse a cualquier edad; el número de semanas cotizadas no determina el momento a pensionarse; en adición, hay que cumplir con el requisito de edad, no estar trabajando y tener vigentes los derechos. 

Otra más es que al cotizar a través de la continuación voluntaria, con un salario alto, la pensión será igual que el salario convenido con el IMSS.

La última es que si se tienen más de quinientas semanas cotizadas y muchos años sin cotizar no se podrá pensionar; tenga los años que tenga sin cotizar, es posible recuperar derechos y pensionarse.

Información: http://sipse.com/miretiroypension; asesoría y consulta: [email protected].

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