De las cuotas y aportaciones (I)

La seguridad social es, definiéndola como el conjunto de beneficios que se tienen, de cumplir con los requisitos previstos en las leyes y sus reglamentos.

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Recuerdo que en un artículo anterior le comentaba que la vida cuesta y que no es barata y este comentario viene al caso porque, para disfrutar de los beneficios de la seguridad social, hay que pagar lo que a usted le corresponde como trabajador, a su patrón y el Gobierno Federal.

La seguridad social está instituida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 123, el cual tiene dos apartados: el apartado A, en el que se establecen las disposiciones aplicables a todo trabajador que preste sus servicios, en forma personal y subordinada a un patrón y cotice al Seguro Social; y el apartado B, el cual contiene las regulaciones aplicables a los trabajadores que presten sus servicios a dependencias y entidades de la administración pública federal y coticen al Issste.

Bien podemos entender lo que la seguridad social es, definiéndola como el conjunto de beneficios que se tienen, de cumplir con los requisitos previstos en las leyes y sus reglamentos.

En nuestro país, la seguridad social se extiende para cubrir a toda persona que se encuentre en territorio nacional, pero opera con ciertas restricciones.

En el caso de los trabajadores que prestan sus servicios a un patrón, persona física o moral, los beneficios de la seguridad social se le hacen llegar a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); de prestar sus servicios a dependencias y entidades gubernamentales de la administración pública federal, corresponde brindarla al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

Los trabajadores que presten sus servicios a entidades estatales o municipales la reciben de los institutos estatales y/o municipales creados para el efecto o bien, del IMSS o del Issste por convenios suscritos con estos Institutos.

Quienes no reciban los beneficios de la seguridad social de las instancias antes mencionadas, es posible los reciban de dependencias propias, como es el caso de Pemex; de prestadores de servicios médicos privados, como es el caso de algunas universidades e instituciones financieras.

Y quienes desafortunadamente no se encuentren en ninguna de las modalidades antes mencionadas, su opción para acceder a los beneficios de la seguridad social, sólo en alguna de sus partes, será el Seguro Popular y, en su caso y sólo ante emergencias médicas, no habrá más que los hospitales públicos o la Cruz Roja.

En el artículo de la próxima semana daremos continuación a este interesante tema; mientras, para dudas, información adicional sobre este u otro tema contáctenos a http://miretiroypension.com, será un gusto recibir sus consultas, las que atenderemos de inmediato.

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