Derecho a la pensión de viudez

la Ley del Seguro Social establece que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, prescribe en un año.

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Doña Silvia vivía con su esposo en un mineral del norte; su esposo falleció hace tres años y, ahora que se vino a vivir a la ciudad, por sus familiares se entera que posiblemente tenga derecho a recibir una pensión por parte del Seguro Social.

Sobre el derecho a la pensión de viudez, la Ley del Seguro Social establece en el Capítulo III, Caducidad y Prescripciones, artículo 300, que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales, prescribe en un año.

Especifica el artículo referido que prescriben en un año: el reclamo de cualquier mensualidad de una pensión; la asignación familiar o la ayuda asistencial; aguinaldos, subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; la ayuda para gastos de funeral, y los finiquitos que establece la Ley. 

Especifica además que los subsidios por incapacidad para trabajar, derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

Revisando la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me encontré que emitió una resolución en la cual corrige el precepto de la Ley del Seguro Social comentado, y puntualiza que el plazo de prescripción de las pensiones de viudez y orfandad y en consecuencia también las de ascendencia es de diez años, contados a partir del momento en que se genera el derecho a reclamarla.

Luego entonces, doña Silvia puede acudir al Seguro Social y presentar solicitud de pensión de viudez y orfandad (tiene dos hijos menores de 16 años).

Es muy probable que el IMSS, justificándose en lo establecido en el artículo 300 comentado, otorgue una negativa de pensión, pero, con el antecedente referido de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con las pensiones de viudez, doña Silvia podrá demandar por la vía legal el pago de la pensión de viudez y, con toda certeza, el fallo le será favorable.

Si a esta fecha no se han tramitado más reclamos de pensión de viudez, que requirieran del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el caso de doña Silvia sería el segundo en resolverse a través de esa vía y con ello faltarían tres resoluciones más, en el mismo sentido, para sentar jurisprudencia y  así cualquier juez pudiera, en primera instancia, condenar al IMSS a pagar la pensión de viudez, en caso de negarla por circunstancias como las referidas en los párrafos iniciales.
Mayores datos puede encontrarlos en http://miretiroypension.com

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