Derecho de réplica a debate

La libertad de expresión ya está regulada en México y el derecho de réplica se incluyó en la Constitución en 2007...

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación estudia hoy tres acciones de inconstitucionalidad presentadas en 2015 por dos partidos políticos y la CNDH, en las que plantean que varios artículos de la ley de derecho de réplica vigente en nuestro país limitan ese derecho y violan la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde el derecho de réplica está contemplado como derecho humano.

El Ministro Alberto Pérez Dayán pondrá hoy a consideración del pleno de la Corte su proyecto de resolución.

La libertad de expresión ya está regulada en México y el derecho de réplica se incluyó en la Constitución en 2007, de donde se derivó una ley que es la que impugnan el PRD y Morena, pues para estos partidos es insuficiente que esta ley de derecho de réplica “sólo” permita “reclamar” ese derecho a un medio por haber publicado información falsa o inexacta, y buscan que también se incluya la información “agraviante”, es decir, la “que se refiera a cualidades específicas de la persona, a su intimidad o se empleen palabras degradantes u ofensivas”. 

Explican que, independientemente de que la información sea cierta o falsa, exacta o inexacta, si “implica ofensa a la fama u honor de una persona” y ésta no puede ejercer su derecho de réplica, entonces se le deja “en estado de indefensión” por la difusión de información que, aun siendo cierta, atenta contra su dignidad o afecta la opinión que se tiene de su persona”. 

El proyecto del ministro Pérez Dayán sí considera que, por ser inconstitucionales, deberían invalidarse las porciones de la ley que limitan el ejercicio del derecho de réplica sólo a la información falsa o inexacta.

La propuesta resuelve además otras quejas de estos partidos y de la CNDH sobre la ley y declara, entre otros, la invalidez del artículo 3 de la ley de derecho de réplica porque incluye como agraviados a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, porque ya existe una ley en materia electoral que los protege más ampliamente. 

También invalida el artículo 5 de la ley que prevé que la crítica periodística sea objeto del derecho de réplica porque “ viola la libertad de expresión”.

De la discusión de hoy en la Corte se sabrá si el proyecto es aprobado, pero saber la verdadera motivación o “utilidad” de esta queja queda pendiente, ya que cada vez el ámbito informativo es más amplio, plural y difícil de acotar, al menos por la vía legal.

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