Derechos por baja del IMSS

De separarse del trabajo y se desea continuar recibiendo la asistencia médica, se puede contratar un Seguro de Salud; tiene costo por persona, según la edad.

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Cuando se causa baja del régimen obligatorio del Seguro Social, se pueden ejercer los siguientes derechos: Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad; Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida; Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; comprar un Seguro de Salud; y Gastos de Funeral.

Cuando al causar baja se han acumulado al menos ocho semanas de cotización, podrá recibirse asistencia médica hasta por ocho semanas a partir de la baja. 

Si la baja ocurre y se ha cotizado cincuenta y dos semanas o más en los cinco años anteriores, se puede continuar cotizando y aportando a los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, si el derecho se ejerce dentro de los cinco años posteriores a la baja; este derecho se conoce como Continuación Voluntaria o Modalidad 40.

Para contratar la modalidad anterior hay que acudir al Instituto y firmar el convenio; tiene un costo de 10.075% sobre el salario convenido, a pagarse por mensualidad anticipada, por el tiempo que así se desee.

La Conservación de Derechos en los seguros de Invalidez y Vida se genera cuando, al no estar cotizando al régimen obligatorio, sobreviene un estado de invalidez por accidente o enfermedad no profesional, de ocurrir dentro de la cuarta parte de las semanas cotizadas.

Asimismo, si, encontrándose dentro del periodo anteriormente comentado, se llega a la edad de pensión por Cesantía o Vejez, podrá tramitarse sin mayor requisito. 

Pero si se encuentra fuera del periodo de conservación de derechos, podrá recuperarse de cumplir alguna de las tres condiciones siguientes: si dejó de cotizar hasta tres años, se reconocen todos los periodos cotizados, al reingresar; si dejó de cotizar más de tres y hasta seis años, el derecho se recupera después de cotizar veintiséis nuevas semanas; y si la baja del régimen obligatorio es por más de seis años, se recupera el derecho al cotizar al menos cincuenta y dos semanas. De separarse del trabajo y se desea continuar recibiendo la asistencia médica, se puede contratar un Seguro de Salud; tiene costo por persona, según la edad.

De fallecer un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas doce cotizaciones en los nueve meses anteriores, el Instituto pagará la ayuda para gastos de funeral a quien presente copia del acta de defunción y cuenta original de los gastos; la ayuda consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal a la fecha del fallecimiento.

Nos es grato invitarlo para que ante cualquier duda adicional sobre este u otro tema, nos visite en http://miretiroypension.com, y con gusto le atenderemos.

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