Derechos de paternidad de personas que tienen suspendida la patria potestad

Un hombre que tenía poco menos de tres años de casado y un hijo de siete meses...

|
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Un hombre que tenía poco menos de tres años de casado y un hijo de siete meses, sufrió un accidente automovilístico que le causó lesiones cerebrales severas e irreversibles. Los médicos determinaron que sus capacidades motores podrían mejorar gradualmente; sin embargo, su entonces esposa tramitó un juicio de interdicción, en el cual se nombró como tutor a su suegro; como consecuencia de ello, le fue suspendida temporalmente la patria potestad del menor. 

Posteriormente, la señora contrajo nupcias nuevamente y su cónyuge la apoyó para promover una acción de adopción. No obstante, el abuelo paterno demandó su nulidad, pues afirmó que no les habían notificado dicho procedimiento. Una vez que se declaró la nulidad, la pareja sentimental de la mujer, recurrió a diversos medios con el propósito de adoptar al menor.

Lo anterior, a pesar de que las pruebas en psicología aplicadas al infante, advertían que éste se encontraba emocionalmente inestable debido al deseo y presión del entorno por tener otro apellido y no por la relación con su progenitor. Después de un amparo y el respectivo recurso de revisión, conoció del asunto un Tribunal Colegiado, el cual ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se pronunciara al respecto. En cuanto a los derechos de las personas que tienen suspendida la patria potestad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Primera Sala, consideró que la “ejerce” quien no ha sido condenado a su pérdida. 

Asimismo, que la suspensión no pone en riesgo los bienes y derechos del menor, por lo que no puede negarse el derecho del padre a decidir sobre la adopción de su hijo. Dado el carácter definitivo de la adopción, para superar el interés en preservar las relaciones familiares, debe exigirse un estándar más elevado. La Corte considera que los padres que no han perdido la patria potestad, tienen derecho a participar en los juicios de adopción, de lo contrario se estarían violentando sus derechos y atentarían contra el principio de mantenimiento antes mencionado. 

Cabe señalar, que a la luz del modelo social de discapacidad, el juzgador deberá evaluar el asunto concreto y determinar si la persona discapacitada externó su voluntad por sí misma. En este caso, el progenitor nunca consintió la adopción, sino por el contrario manifestó que le tenía afecto y deseaba verlo.

Por otra parte, la quejosa también señaló que se vulneraba el derecho a la identidad del menor, argumentó que éste derecho se protegería de una mejor manera si el niño llevara los apellidos de su pareja sentimental. Al respecto, los Ministros manifestaron que aun y cuando la Primera Sala ha determinado que la filiación no siempre corresponde a la verdad biológica, la Primera Sala concluyó que si bien el padre no había cubierto las necesidades alimenticias, ni sus tutores ni el Estado buscaron alternativas para que el señor pudiera estar cerca de su hijo. 

Lo más leído

skeleton





skeleton