Dispare sólo si…

Los titulares de Sedena y de Semar publicaron el 30 de mayo pasado, el “Manual del uso de la fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas”.

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Quizá ya lo notaron. Los voceros del gobierno tienen dos formatos para anunciar la detención de delincuentes más buscados: destacan que la captura se hizo sin realizar disparo alguno, o si hubo intercambio de fuego, justifican que se repelió una agresión.

La preocupación de que haya víctimas civiles en medio del fuego cruzado entre fuerzas federales y delincuentes obligó a los titulares de  Sedena y  Semar a publicar el 30 de mayo el “Manual del uso de la fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas”.

Con algunos agregados, el documento contiene lineamientos (Procedimientos Sistemáticos de Operación -P.S.O.-) conocidos por personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, aunque desconocidos para los civiles, de ahí su relevancia y ponderación en los medios nacionales. 

El manual, más que “una guía para la actuación del personal militar en el ejercicio de sus funciones”, es  un tratado sobre las conductas de soldados y marinos ante hipotéticos escenarios, y hace hincapié en que el uso de las armas será el último recurso.

El primer capítulo exhorta a evitar conductas como: homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos y visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas.

El tercero  busca proteger a la población ajena a las acciones de apoyo a las autoridades civiles responsables de la seguridad pública, y para ello establece que los militares videograben o fotografíen sus operativos “para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre su actuación”. Algo así como probar su inocencia por si llegan a ser acusados de algún delito.

Habrá que ver el criterio de los jueces ante un eventual delito que soldados y/o marinos comentan durante esos operativos, ya que ante la incapacidad de los legisladores por otorgar un marco legal para la actuación de los militares, el general Salvador Cienfuegos y el almirante Vidal Francisco Soberón se vieron precisados a publicar ese compendio.

Anexo "1"

Cuándo disparar...

El punto 14 del Capítulo III relativo a Medidas para disminuir posibles daños a terceros del “Manual del uso de la fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas” señala:

"14. Acciones que constituyen uso indebido de la fuerza.

A. Las siguientes acciones que se listan, se encuentran prohibidas por constituir un uso indebido de la fuerza.

a. Controlar a una persona con la aplicación de técnicas de defensa personal que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro.

b. Colocar a una persona esposada en una posición que restrinja su respiración.

c. Disparar desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que el personal de las fuerzas armadas o terceros resultarán gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo.

d. Disparar a través de ventanas, puertas, paredes y otros obstáculos, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado.

e. Disparar cuando hay un riesgo inminente para terceros.

f. Disparar para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales.

g. Disparar para neutralizar a personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas".

N. del autor: Pueden consultar el documento completo publicado en el Diario Oficial de la Federación, en este link: Manual.

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