El Delito de halconeo atenta contra la libertad de expresión
El artículo que pretendía castigar el “halconeo” que consiste en vigilar y obtener información sobre las actividades de la policía y militares en contra de la delincuencia es inconstitucional...
El artículo que pretendía castigar el “halconeo” que consiste en vigilar y obtener información sobre las actividades de la policía y militares en contra de la delincuencia es inconstitucional, porque atenta contra la libertad de expresión y el derecho a la información, así lo estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros concedieron un amparo en contra del artículo referido, al considerar que limita el derecho a la información; aún y cuando reconocieron que el objetivo central del artículo era legítimo, porque pretendía proteger la seguridad pública y castigar a quienes sirven a la delincuencia.
El artículo sancionaba hasta con 15 años los "actos tendientes para obtener información de los cuerpos de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o la ejecución de penas, sobre su ubicación, actividades, operativos o sus labores, en general".
Debido a la ambigüedad del artículo, éste podía aplicarse también a periodistas o mensajes subidos a redes sociales, por lo que la CNDH promovió la Acción de Inconstitucionalidad al advertirse violaciones al derecho a la libertad de expresión en su vertiente del derecho a obtener información, cuando el acceso a la información pública es un principio constitucional, así como los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal”, el artículo era incompatible con la Constitución y con tratados internacionales suscritos por el estado Mexicano.
La invalidez de este articulo surtirá efectos retroactivos, lo cual permitirá que los procesos penales iniciados bajo ese artículo sean considerados como viciados de origen.
La CNDH en su juicio pone especial énfasis en este punto, y señala que tal disposición viola la Constitución Política de México en sus artículos 6, 7, 14, 16 y 73 fracciones XIV y XXI, inciso B; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19; y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19. Sobre los derechos fundamentales que la CNDH estima se violan está el derecho a la libertad de expresión, en sus vertientes de: derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, derecho a buscar, recibir, obtener y difundir información de toda índole por cualquier medio de expresión; y los principios de legalidad, taxatividad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal. “La creación del delito cuya validez se controvierte, se aparta en su totalidad de los principios de legalidad, seguridad jurídica, taxatividad y exacta aplicación de la ley penal y, en lo sustancial, ataca directamente el derecho a buscar, recibir, obtener y difundir información de toda índole por cualquier medio de expresión, como derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, transgrede las esferas competenciales del Congreso de la Unión, al legislar en materias reservadas en exclusiva a éste”.