El espejo de las leyes
Tengo el alto honor de dirigirme a todos ustedes a través de este prestigiado medio...
Tengo el alto honor de dirigirme a todos ustedes a través de este prestigiado medio de comunicación, y aprovecho para expresar mi profundo agradecimiento a todos los directivos por la oportunidad que me brindan de usar esta tribuna y como decía Juarez: “La emisión de las ideas por la prensa debe ser tan libre, como es libre en el hombre la facultad de pensar”.
El tema de hoy es la entrada en vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), publicado el 5 de marzo pasado del año en curso, el cual pretende homogeneizar las penas y procedimientos en el nuevo sistema penal acusatorio, sin embargo, este código se excede en algunas facultades otorgados a las autoridades ministeriales, por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) impugnaron por inconstitucionales 13 artículos de este código, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Es de suma importancia que la SCJN resuelva este recurso de inconstitucionalidad a la brevedad posible, toda vez que este nuevo código será el soporte jurídico fundamental del nuevo sistema penal oral que entrará en vigor hasta enero de 2015. Es de subrayar que estos organismos autónomos están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN.
Los artículos controvertidos por la CNDH son: 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434, esto al considerarlos violatorios de derechos humanos. En su mayoría los artículos se refieren a las facultades que el CNPP da a la policía para realizar inspecciones a personas o vehículos sin orden judicial, o al Ministerio Público para que congele los bienes de un detenido u ordene a una empresa de telefonía celular localizar en tiempo real un aparato ligado a un delito.
También se impugna los artículos en el que se enumeran medidas cautelares que los jueces están facultados para imponer a los procesados, desde la obligación del reo de presentarse periódicamente ante el juez, la exhibición de garantías económicas, las atribuciones de los jueces para mantener el orden en las audiencias, incluido el arresto hasta por 15 días, y las actuaciones de investigación que no requerirán permiso de los jueces de control, el embargo de bienes, la prohibición de concurrir a ciertos lugares o reuniones, las facultades del Ministerio Público para asegurar cuentas y llevar el registro forzoso de detenidos que no cooperen, la separación del domicilio y la colocación de localizadores electrónicos, entre otras medidas.
En mi opinión personal, las operaciones encubiertas, las entrevistas a testigos y las revisiones corporales, no pueden realizarse sin control judicial.
Es de comentar que la acción de constitucionalidad presentada de manera independiente por el IFAI, sólo combate el Artículo 303 del Código Nacional, que faculta a las procuradurías ordenar a empresas concesionarias de telecomunicaciones la geolocalización de aparatos electrónicos relacionados con la investigación de un delito.
La geolocalización ya fue discutida y aprobada por la SCJN, pero quedó restringida a los casos de delincuencia organizada, aunque en este nuevo Código Nacional, no existe esa limitación.