El IMSS y la Modalidad 44

Los trabajadores que queden inscritos en esta modalidad 44, así como sus beneficiarios, tendrán derecho a recibir toda la atención médica que sus padecimientos requieran.

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Le he comentado que el Seguro Social tiene varias modalidades de incorporación previstas en su régimen obligatorio, entre otras, la modalidad 33, 35 y 40.

En esta ocasión voy a referirme a la Modalidad  44, propia para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de personas que trabajen por cuenta propia y que estén dados de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como profesionistas, comerciantes en pequeño y artesanos, entre otros, que no tengan trabajadores a su servicio.

Tienen cabida también en esta modalidad los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

Al quedar inscrito, el trabajador tendrá derecho, una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley (sesenta y cinco años de edad y 1,250 semanas de cotización), a recibir una pensión en el ramo de Retiro y Vejez, la que será de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los trabajadores que queden inscritos en esta Modalidad 44, así como sus beneficiarios -esposa(o) o concubina(rio- e hijos y, a falta de los anteriores, sus ascendientes tendrán derecho a recibir toda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sus padecimientos requieran, con las restricciones previstas en la Ley.

Esta Modalidad 44 no da derecho a la recepción de aportaciones por concepto de Infonavit, disfrute de incapacidades médicas ni el servicio de guarderías.
Los servicios cubiertos por la Modalidad 44 podrán recibirse después de treinta días naturales, posteriores a la contratación.

Se contrata en la Subdelegación del IMSS, llevando en original y copia fotostática: comprobantes de alta ante el SAT, RFC y de domicilio; identificación oficial, CURP, Número de Seguridad Social, siete disquetes de 3.5; acta de matrimonio y de nacimiento de hijos y padres; el trámite lo realiza el interesado, y al expediente es necesario agregarle dos fotos tamaño infantil por cada asegurado; si los hijos son mayores de dieciséis y menores de veinticinco años y estudian, presentar identificación oficial, CURP y constancia de estudios vigente.

Cada asegurado deberá contestar un cuestionario médico pues esta modalidad de incorporación al régimen obligatorio del IMSS, no ampara padecimientos preexistentes, crónicos o crónico degenerativos.

El costo del seguro solo el IMSS lo puede determinar; puede variar según el mes de contratación, su pago es anual, en efectivo y en una sola exhibición, en la sucursal bancaria indicada por el Instituto.

Opiniones en vía de orientación solicitarla a http://sipse.com/miretiroypension; consultas personales pídala a [email protected]

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