Entra en funciones el Sistema Penal Acusatorio (segunda parte)

El Fiscal del Ministerio Publico promocionará que las partes puedan solucionar la controversia...

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El Fiscal del Ministerio Publico promocionará que las partes puedan solucionar la controversia, a través de un acuerdo reparatorio, por medio de un facilitador penal.

Procederá la Facilitación, siempre y cuando se trate de delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, en acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato, aprobados por el Fiscal de Ministerio Público. Cuando los acuerdos reparatorios sean de cumplimiento diferido, deberá acudirse al Juez de Control.

El Juez de Control, podrá favorecer la suspensión condicional del proceso, a solicitud de la Defensa o del Fiscal del Ministerio Publico, cuando la media aritmética de la pena, por el delito que se trate, no exceda los cinco años de prisión, no exista oposición fundada de la víctima y exista un plan de reparación del daño.

De igual forma, cuando los acuerdos reparatorios sean de cumplimiento diferido, el Juez de Control, podrá aprobar el acuerdo celebrado por las partes ante el Fiscal del Ministerio Publico.

El procedimiento abreviado, es un mecanismo más de despresurización del enjuiciamiento oral, podrá prosperar hasta antes de la apertura a Juicio Oral, siempre y cuando sea solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no exista oposición de la víctima, el imputado renuncie al Juicio Oral, admita su responsabilidad, aceptando ser sentenciado en base a los medios de convicción que exponga el Fiscal del Ministerio Público.

El juez de control, resolverá sobre la acusación que formule el fiscal del ministerio público, esta será presentada en forma escrita, posteriormente en forma oral, se debatirá sobre los medios de prueba que sean aceptados y los que sean rechazados, en audiencia.

En su caso, dictará el auto de apertura a juicio oral.

En el Juicio Oral, el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, conducirá el debate de juicio partiendo de:

Los alegatos de apertura, Orden de recepción de pruebas: Testimonial, Pericial, Declaración del acusado, Documental y material; incluidos los interrogatorios y contra interrogatorios;

En su caso, la posible reclasificación de la acusación por el Fiscal del Ministerio Publico,

Posteriormente, emitirá sentencia, pudiendo establecer un receso de 24 horas a su pronunciamiento en audiencia oral, esta deberá ser congruente entre lo debatido y lo probado.

Las impugnaciones serán resueltas por el tribunal de alzada, partiendo de los agravios generados a las partes.

Los recursos serán el de: revocación, que procederá contra resoluciones de mero trámite.

Apelación, que procederá en contra de las que: a) Nieguen el anticipo de prueba; b) Nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; c) La negativa o cancelación de orden de aprehensión; d) La negativa de orden de cateo.

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