Entre el espíritu de la ley y un gato montés

Si la ley prohíbe usar armas calibre 38, entonces sí es posible tener un tanque de guerra, porque no lo limita expresamente. Lo que a todas luces es una aberración jurídica.

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Las leyes demasiado benévolas rara vez son obedecidas. Las leyes demasiado severas rara vez son ejecutadas.- Benjamín Franklin

Si una persona llegase a un parque deportivo y se encontrare con un letrero que diga: “Queda estrictamente prohibido introducirse al parque con animales domésticos”, luego entonces, ¿puede introducirse al parque con su gato montés? La mayoría de los lectores me dirán que sí, porque un gato montés no es un animal doméstico. Empero el bien jurídico tutelado de quien escribió ese letrero era la seguridad de proteger a los usuarios del parque del posible ataque de cualquier animal que pueda poner en peligro la salud y el bienestar de esas personas. Las normas jurídicas no son un conglomerado de disposiciones frías y sin sentido, son la expresión viva de una sociedad organizada en forma de Estado que intenta mediante el derecho regular las diversas manifestaciones de los seres humanos que formamos parte del tejido social. 

En nuestro país la enseñanza del Derecho tiene como una malsana costumbre la escuela de la exégesis, para esta forma de hermenéutica jurídica las normas legales se interpretan literalmente, es decir a la letra. Lo que está puesto en la ley textualmente es lo que el legislador quiso poner y no otra cosa.

Siguiendo el sentido de esta escuela, si la ley prohíbe usar armas calibre 38, entonces sí es posible tener un tanque de guerra, porque no lo limita expresamente. Lo que a todas luces es una aberración jurídica.

Es tan precaria esta postura, que también podría ejemplificarse que para ser senador de la República se estableciera 30 años como mínimo y para ser diputado local sean 35. Si se puede lo más, tendría que poderse lo menos y no lo contrario. Los ejemplos son absurdos.

Existe un bien jurídico tutelado para ambos casos. A esto se le conoce en el sistema jurídico como un principio general de derecho denominado Mayoría de Razón. Es la utilización lógica y racional del sentido de la norma. La ley tiene alma o, como diría Charles Louis de Secondant, Barón de Montesquieu: es el espíritu de las leyes.

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