Es urgente reformar el código penal
El Código Penal carece de legislación sobre los delitos cometidos por personas ebrias...
El Código Penal carece de legislación sobre los delitos cometidos por personas ebrias. Ante un caso concreto, los jueces basan sus posturas en el actual código penal eso deriva en sentencias cuestionadas por la opinión pública
Los últimos accidentes de tránsito en Cancún con desenlaces fatales en donde se constató que los conductores estaban alcoholizados agitaron la exigencia a los diputados del congreso del estado al debate público sobre las respuestas que puede dar el derecho.
El alcohol como factor determinante en la comisión de un delito no es un tema de análisis nuevo para los juristas.
El derecho penal reprime acciones típicas, antijurídicas y culpables. Una de las mayores dificultades que tienen los jueces es determinar si la persona acusada de cometer un delito actuó con culpa, dolo o dolo eventual.
El accidente de tránsito es un hecho, no un delito. Los delitos son acciones tipificadas en el Código Penal que resguardan un bien jurídico determinado. En el caso de que una persona matara a otra hay un homicidio y el bien jurídico protegido es la vida humana.
Las muertes en accidentes de tránsito suelen ser calificadas como homicidios culposos porque se entiende que el autor obró con “imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo” y no con la intención concreta de matar a otro.
Son tan disímiles las consecuencias de tomar una u otra postura que muchas veces se instala una sensación de impunidad muy grande cuando un juez califica un homicidio como culposo, ya que con lleva penas muy bajas e incluso excarcelables. Por el contrario, se habla de una “sobre reacción penal” cuando se opta por el dolo eventual, figura que deriva en condenas más altas.
El hecho de que una persona produzca un accidente bajo un estado de embriaguez no lo libera de su responsabilidad penal. Tampoco provoca per se el agravamiento de una eventual condena.
Los casos de embriaguez voluntaria y preordenada deben presumirse delitos dolosos, que conllevan la aplicación de una pena más alta.
Deben considerarse como graves cuando en la comisión de este delito el conductor incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. se encuentre en estado de ebriedad;
II. se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotrópicos;
III. abandone a la víctima o no le preste auxilio;
IV. cause lesiones a más de tres personas, de las que pongan en peligro la vida o se cause la muerte de dos o más personas.
Es una exigencia de que en Quintana Roo se castigue severamente a quien conduzca bajo los efectos del alcohol con la finalidad de reducir el número de accidentes por esta causa. La procuraduría del estado de Quintana Roo debe de mandar una iniciativa de reforma al Código Penal para elevar a delito grave, aquél cometido por cualquier ciudadano que, conduciendo bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia prohibida, lesione o prive de la vida a persona alguna.