Firma Electrónica Certificada del PJF
El Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo General de Administración II/2014...
El Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo General de Administración II/2014, del Comité de Gobierno y Administración, a través del cual se hace reglamentación del uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel), en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A través del acuerdo se modifica el término utilizado anteriormente como “Firma Electrónica Certificada (FEC)” por “Firma Electrónica Certificada por el Poder Judicial de la Federación (Firel)”.
¿Cuáles son los beneficios de contar con la Firel?:
1. Se podrá promover demandas de amparo por medios electrónicos, los 365 días del año.
2. Se podrá consultar por medios electrónicos los expedientes de los juicios de amparo en los que sea parte.
3. Se tendrá la opción de promover por vía impresa o electrónica en los juicios de amparo en los que sea parte.
4. Por medios electrónicos se podrá promover demandas de amparo e interponer recursos sin necesidad de acompañar copias de traslado para las demás partes.
5. Se podrán recibir notificaciones por vía electrónica si así se solicita.
¿Desde cuándo rige la Firel? La normativa actual entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2014. En concreto, todo el Poder Judicial de la Federación mantuvo la coherencia sobre el normativo que regula el uso de la Firel. Entonces, sabemos que será el medio utilizado para ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales, y producirá los mismos efectos que la firma autógrafa.
¿Qué características tiene la Firel? Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: La “llave o clave privada”, que únicamente es conocida por el titular de la Firel, que sirve para cifrar datos; y la “llave o clave pública”, disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos.
¿Quiénes pueden tener la Firel? Estará disponible para toda persona física y servidores públicos, siempre y cuando: el certificado digital sólo podrá ser solicitado y autorizado a personas físicas; tendrá una vigencia de tres años desde la autorización; se debe solicitar desde el portal del Sistema Electrónico; la renovación deberá efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la conclusión de su vigencia.
Una vez revocado no podrá ser utilizado, por lo que si el interesado requiere de otro certificado digital de firma electrónica, tendrá que solicitarlo de nueva cuenta.